REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000619

DEMANDANTE: El Ciudadano: RONALD JOSÉ FLORES MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 14.431.943.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
El Abogado: CLEMENTE GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.746.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

En fecha 27 de Noviembre de 2012, se recibió el presente Recurso de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano: RONALD JOSÉ FLORES MEDINA, debidamente representado por el Abogado: CLEMENTE GARCÍA, antes identificados, en contra del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
En fecha 28 de Noviembre de 2012, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha 28 de Noviembre de 2012, fecha esta en la cual se admitió la demanda ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León

Fys,.