REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000239.
PARTE DEMANDANTE: ANDERSON JOSÉ GIL GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.288.936, asistido por el abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADOS: EDUARDO LOPEZ, CARLOS ANUEL, YELITZA RICARDI, DANIELA SANCHEZ, MAX SOMOZA Y NEUBERT RONDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.247, 116.203, 120.582, 106.464, 120.563 y 169.264 respectivamente.-
Visto el escrito de Transacción celebrado entre el ciudadano Anderson José Gil Guzmán, titular de la cédula de identidad N° 15.288.936, asistido en este acto por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.029, parte actora en la presente causa y por la otra la abogada Yelitza Ricardi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.582, en su condición de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se Homologa la Transacción celebrada, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente causa.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000239.
La Jueza,
El Secretario,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Javier Arias León.
r.m.