REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2009-000174
DEMANDANTE: La Ciudadana: CARMEN GISELA CAGUANA VILLARENA, titular de la cedula de identidad Nº 4.008.015, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.984.
DEMANDADO: FONDO PARA EL DESARROLLO MICROFINANCIERO DEL MUNICIPIO GUANTA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 15 de Abril de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadano: CARMEN GISELA CAGUANA, actuando en su propio nombre, en contra del FONDO PARA EL DESARROLLO MICROFINANCIERO DEL MUNICIPIO GUANTA.
En fecha 27 de Abril de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 14 de Abril de 2010, la ciudadana CARMEN GISELA CAGUANA, por medio de diligencia solicita que se han practicadas las respectivas notificaciones.
. Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 14 de Abril de 2010, fecha esta en la cual la ciudadana GISELA CAGUANA, mediante la cual presento diligencia a los fines de solicitar que se realizaran las notificaciones respectivas, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León
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