REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2009-000192
DEMANDANTE: El Ciudadano: YDOMAR CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº 8.968.993.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 05 de Mayo de 2009, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: YDOMAR CONTRERAS, debidamente representado por el Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL MEJIAS, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA.
En fecha 12 de Mayo de 2009, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, asimismo de conformidad a lo solicitado en el libelo se ordeno comisionar al JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE EL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones dirigida a la Alcaldía Del Municipio Francisco de Miranda y al Sindico Procurador de ese Municipio.
En fecha 17 de Septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este tribunal hizo entrega personal al ciudadano JUAN CARLOS VILLAROEL, de la comisión dirigida al JUZGADO DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 8 de Octubre de 2009, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigno la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
En fecha 17 de Noviembre de 2009, el Abogado Carlos Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial solicita por medio de diligencia se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, en fecha 07 de de Diciembre de 2009, este Juzgado fija el 4to día de despacho próximo como oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, y ordena la notificación de las partes.
En fecha 10 de de Diciembre del 2009, el Abogado Carlos Villarroel, en su carácter de Apoderado Judicial, mediante diligencia solicita se comisione al JUZGADO DEL MUNICIPIO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se practique la notificación a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRACISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, en fecha 12 de Enero de 2010 este juzgado acuerdo lo solicitado.
En fecha 21 de Octubre de 2010, el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consigna la resulta de la comisión debidamente cumplidas.
Por fecha 28 de Octubre de 2010, este Juzgado difirió la Audiencia pautada en esta causa para el 5to día de despacho próximo.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 28 de Noviembre de 2010, en la cual se difiere la Audiencia preliminar pauta en esta, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V.
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