REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2010-000532
DEMANDANTE: GAMARRA MAYOR EDITORIALES, C.A
DEMANDADO: CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GUANTA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
En fecha 30 de Noviembre de 2010, la Abogada EMELY AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.213, en su condición de abogada asistente de los ciudadanos RITA GAMARRA Y DANIEL GAMARRA, en su carácter de Presidente y Vicepresidente de la EMPRESA GAMARRA MAYOR EDITORIALES C.A, interpusieron un Recurso Contencioso administrativo de Nulidad, contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO GUANTA.
Por auto de fecha 02 de Junio de 2011, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD, y asimismo las notificaciones respectivas.-
En fecha 25 de Julio de 2011, Este juzgado vista la solicitud de medida, ordena abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas.
En fecha 22 de Noviembre de 2011, la ciudadana Alguacil de este juzgado hizo entrega personal del oficio 00-141, a la ciudadana IBELLYS GONZALES, dirigido al Presidente del ente recurrido y del oficio N: 00-142, a la ciudadana ANDREA GOMEZ, dirigido al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUANTA,
En fecha 22 de Julio de 2014, la Abogada GAYD MAZA DELGADO, actuando en su carácter de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, solicitando la Perención de Instancia
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 22 de Noviembre de de 2011, fecha en la cual la ciudadana Alguacil de este Juzgado realizo las notificaciones respectivas, este Juzgado a podido observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
E.V.
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