REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2004-000236
DEMANDANTE: ARQUIMEDES RAFAEL FLORES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.408.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
REINA ACOSTA y GABRIELA ESTRADA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.143 y 103.890.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 06 de Julio de 2004, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por las ciudadanas REINA ACOSTA y GABRIELA ESTRADA, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del Ciudadano ARQUIMIDES RAFAEL FLORES, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, todos ya identificados.-
En fecha 12 de Julio de 2004, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 12 de Julio de 2004, fecha esta en la cual este juzgado admitió la presente causa y libro las notificaciones correspondientes, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.

MMRYS/e.v/c.z
ASUNTO: BP02-N-2004-000236