REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2004-000271
DEMANDANTE: Ciudadana: MIRIAN JOSEFINA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº 5.995.960.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
JUAN LUIS DUARTE MACADAN, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 8.573.
DEMANDADO: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 02 de Agosto de 2004, vista la declinatoria de competencia, este Juzgado Superior, acepta dicha declinatoria y se aboca al conocimiento de la presente causa, interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA INFANTE, debidamente asistida por el abogado JUAN LUIS DUARTE MACADAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.573, contra la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Por auto de fecha 11 de Agosto de 2004, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, y se libraron las notificaciones correspondientes.-
En fecha 16 de Marzo de 2005, el ciudadano Luis Oswaldo Otahola, consigno escrito de observación proveniente de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, parte accionada en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 16 de Marzo de 2005, fecha en la cual el ciudadano Luis Oswaldo Otahola, consigno escrito de observación proveniente de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui, este Juzgado observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,

Abg. Javier Arias León.
MMYRS/e.v/c.z
ASUNTO: BP02-N-2004-000271