REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2007-000273
DEMANDANTE: ROSA MARGARITA YTRIAGO GUANARE, titular de la cédula de identidad Nº 4.221.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ADRIAN GONZALEZ PARACARE y ASDRUBAL JOSE BUCARITO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.372 y 118.883, respectivamente.
DEMANDADO: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 11 de Julio de 2007, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana ROSA MARGARITA YTRIAGO GUANARE, debidamente representado por los abogados ADRIAN GONZALEZ PARACARE y JOSE BUCARITO, antes identificados, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO ANZOATEGUI, todos ya identificados.
En fecha 19 de Julio de 2007, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, y por auto de esta misma fecha este Juzgado ordena la devolución del poder original.
En fecha 09 de Agosto de 2007, el ciudadano ADRUAL BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial mediante diligencia solicita se expida copias certificadas a los fines de practicar la notificación al Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de diciembre de 2007, el ciudadano Alguacil de este Juzgado realizo la consignación correspondiente al oficio N: 00-1613, dirigido al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Anzoátegui.
En fecha 05 de Mayo de 2008, el ciudadano ADRUAL BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial mediante diligencia solicita se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, Este Juzgado 21 de Mayo de 2008, fijo el 5to día de despacho próximo para la celebración de la Audiencia preliminar y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 30 de Junio de 2008, el ciudadano Alguacil accidental de este Juzgado hizo entrega personal al ciudadano Adrián González, de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Rosa Ytriago, a los fines de notificarlo para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 29 de Abril de 2009, el ciudadano ASDRUAL BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial mediante diligencia solicita que la notificación del Presidente del Consejo Legislativo, se realice por medio de correo certificado.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 29 de Abril de 2009 en la cual el abogado ASDRUAL BUCARITO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora solicita que la notificación del Presidente del Consejo Legislativo sea practica por medio de correo certificado, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
MMYRS/e.v/c.z
ASUNTO: BP02-N-2007-000273
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