REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2010-000271
DEMANDANTE: BODEGON LA ESTRELLA DE ANACO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
ARGENIS JOSE BASTARDO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 43.060.
DEMANDADO: LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.

En fecha 29 de Abril de 2010, el ciudadano HAMAD NASSER, en su carácter de propietario de la EMPRESA BODEGON LA ESTRELLA DE ANACO C.A, debidamente asistido por el abogado ARGENIS JOSE BASTARDO, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DE ANACO, todos ya identificados.-

Por auto de fecha 05 de Mayo de 2010, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD, ordenándose emplazar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, y asimismo se realizaran las notificaciones al FISCAL VIGESIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ANACO Y DIRECTOR DE HACIENDA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO, por auto de esta misma fecha este Juzgado libro Cartel.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 05 de Mayo de 2010, fecha en la cual este tribunal admitió la presente causa, este Juzgado a podido observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,

Abg. Javier Arias León.

MMYRS/e.v/c.z
ASUNTO: BP02-N-2010-000271