REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2010-000375
DEMANDANTE: la Ciudadana: CARMEN RUIZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 5.469.379.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Los Abogados ANITZA CHACIN y CESAR RUIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 85.753 y 33.356.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 10 de Agosto de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana: CARMEN RUIZ ROMERO, debidamente representado por la Abogada Anitza Chacin, antes identificados, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas,
En fecha 12 de Noviembre de 2010, la ciudadana Carmen Ruiz, debidamente asistido por el abogado Cesar Ruiz Romero, en la cual solicite se comisione al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones respectivas. Este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2010, acordó lo solicitado.
En fecha 30 de Junio de 2011, el ciudadano Alguacil de este tribunal hizo entrega personal al ciudadano CESAR RUIZ, de la comisión dirigida al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 23 de Octubre de 2013, el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, consigno la resulta de la comisión.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 23 de Octubre de 2013, en la cual el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DEL ESTADO ANZOATEGUI, consigno la resulta de la comisión, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario
Abg, Javier Arias León
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