REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2010-000486

DEMANDANTE: Ciudadana: ABDON RAFAEL ARREAZA RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.255.110.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
INES NAYEMIR MARIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.165.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE ANACO
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO DE NULIDAD..

En fecha 01 de Noviembre de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el Ciudadano ABDON RAFAEL ARREAZA, debidamente representado por la Abogada INES NAYEMIR MARIÑO, antes identificados, contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE ANACO.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 29 de Noviembre de 2010, fecha esta en la cual se Admitió la presente causa y se libraron las notificaciones respectivas, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El secretario,

Abg, Javier Arias León.

Cz.-
ASUNTO: BP02-N-2010-000486