REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2010-000517
DEMANDANTE: Ciudadana: VERUSKA MARIA ALEJANDRA PADRON TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 8.279.254.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 94.362.
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

En fecha 24 de Noviembre de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana VERUSKA MARIA ALEJANDRA PADRON TOVAR, debidamente representada por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO, antes identificados, contra de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 09 de Diciembre de 2010, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
En fecha 08 de Enero de 2013, la ciudadana VERUSKA MARIA ALEJANDRA PADRON TOVAR, debidamente representada por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO, presenta diligencia mediante la cual solicita se practique las notificaciones respectivas en la presente causa.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 08 de Enero de 2013, fecha esta en la cual la ciudadana VERUSKA ALEJANDRA PADRON TOVAR, debidamente representado por el Abogado CARLOS JAVIER MARCANO, solicita se practique las notificaciones respectivas en la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
ASUNTO: BP02-N-2010-000517
MMYRS/E.V/C.Z