REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2010-000550
DEMANDANTE: Ciudadano: ADELEXIS BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nº 9.674.516.
ABOGADA ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA:
EDELY DEL CARMEN MATA GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.569.
DEMANDADO: FONDO ECONOMICO POPULAR DEL ESTADO
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 14 de Diciembre de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ADELEXIS BEJARANO, debidamente representado por la Abogada EDELY DEL CARMEN MATA GARCIA, contra el FONDO ECONOMICO POPULAR DEL ESTADO, todos ya identificados.
En fecha 02 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 02 de Junio de 2011, fecha esta en la cual este Juzgado Admitió la presente causa y libro las notificaciones correspondientes, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg, Javier Arias León.
MMYRS/e.v/c.z
ASUNTO: BP02-N-2010-000550
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