REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2011-000081
DEMANDANTE: El Ciudadano: RICAURTE ENRIQUE VILLARROEL PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.368.306.
DEMANDADO: JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 08 de Junio de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: RICAURTE ENRIQUE VILLARROEL PEREZ, debidamente representado por la Abogada ANA RODRIGUEZ, antes identificados, en contra del JUZGADO DE MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA.
En fecha 08 de Julio de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas, posteriormente, en fecha 26 de Julio de 2011, compareció el ciudadano RICAURTE ENRIQUE VILLARROEL PEREZ, debidamente asistido por el abogado WIILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, solicitando se librara comisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial con sede el Tigre, a los fines de la práctica de las notificaciones del ente recurrido, y que sea nombrado correo especial a los fines de notificar al Procurador General de la Republica, dicha solicitud fue acordada por este tribunal en fecha 04 de Agosto de 2011.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 04 de Agosto 2011, fecha esta en la cual este Juzgado libro comisión al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO ANZOATEGUI SEDE EL TIGRE, a los fines de cumplir con las notificaciones., ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario
Abg, Javier Arias León
E.V.
|