REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2011-000161
DEMANDANTE: EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.014.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.029.
DEMANDADO: CONSEJO DISCIPLINARIO REGION ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, debidamente representado por el Abogado REIMUNDO MEJIAS LA ROSA, antes identificados, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO REGION ORIENTAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA, todos ya identificados.
En fecha 15 de Noviembre de 2011, se admitió la presente demanda y se libraron las notificaciones respectivas.
Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2011, compareció el apoderado actor y solicito se librara comisión al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los fines de la práctica de las notificaciones del ente recurrido y del Procurador General de la Republica, y que sea nombrado por medio de correo especial, dicha solicitud fue acordada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2011.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso. Advierte este Juzgado Superior que desde fecha, 15 de Diciembre de 2011, fecha esta en la cual se acordó librar comisión al Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de la ciudad de Caracas, a los fines de la práctica de las notificaciones del ente recurrido y del Procurador General de la Republica, ha transcurrido más de un año sin que hubiere la parte recurrente realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario.
Abg, Javier Arias León.
MMRYS/e.v/c.z.
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