REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2011-000178
DEMANDANTE: El Ciudadano: RONALD RAFAEL COVA RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 17.674.791.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, se recibió del el ciudadano RONALD RAFAEL COVA RIVAS, debidamente asistido por el Abogado JESUS RAFAEL MOY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.608, interpuso un Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el INSTITUTO AUTONOMO POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2011, se admitió el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO FUNCIONARIAL, ordenándose emplazar al ciudadano DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
En fecha 11 de Enero de 2012, el ciudadano RONALD COVA, debidamente asistidito por el abogado JESUS MOY, solicita se le expida copias certificada a los fines de realizar la respectiva notificación, en fecha 16 de Enero de 2012, este Juzgado acordó lo solicitado.
En fecha 13 de Febrero de 2012, la ciudadana Alguacil de este Juzgado VANESSA ROMERO, realizo la consignación correspondiente al oficio N° 00-778, dirigido al Director Presidente Del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Anzoátegui.-
En fecha 15 de Marzo de 2012, se recibió de las abogadas DANIELA SANCHEZ Y YELITZA RICCARDI, Apoderadas Judiciales del INSTITUTO AUTONMOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, consignaron escrito de contestación de la demanda.
En fecha 26 de Marzo de 2012, el ciudadano RONALD COVA, debidamente Asistido por el Abogado JESUS MOY, solicita se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar, este Juzgado en fecha 30 de Marzo de 2012 acordó lo solicitado fijando el 5to día de despacho próximo para la celebración de la misma, y libro las notificaciones respectiva.
En fecha 12 de Abril de 2012, el ciudadano RONALD COVA, debidamente Asistido por el Abogado JESUS MOY, solicita se practique la notificación al DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar
Ahora bien, revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de Abril de 2012, fecha en la cual, el ciudadano RONALD COVA, debidamente Asistido por el Abogado JESUS MOY, solicita se practique la notificación respectiva a los fines de que se celebre la Audiencia Preliminar este Juzgado a podido observar que a transcurrió más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio por parte de la demandante.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito. El Secretario,
Abg. Javier Arias León.
E.V./cvg
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