REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2012-000587
Demandante: Ana Teresa Zambrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.329.773.
Demandado: Gobernación del Estado Anzoátegui
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2012, Este Tribunal recibió de escrito de Recursos Contencioso Administrativo, presentado por el ciudadana Ana Teresa Zambrano titular de la cedula de identidad Nro: 8.329.773, asistido por el abogado Domingo Torres inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro: 39.689, contra la Gobernación del Estado Anzoátegui.
En la fecha veintidós (22) de Noviembre de 2012 se Admite la misma cuanto ha lugar a derecho, De Conformidad con el Articulo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Publica. Se ordena emplazar al Gobernador del Estado Anzoátegui y notificar al Procurador General del Estado Anzoátegui mediante los oficios Nro: 12-1592 y 12-1593 respectivamente.
En la fecha veintiocho (28) de enero del 2013, comparece por ante este tribunal la ciudadana: Ana Teresa Zambrano de Zamora Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.329.773, otorgando Poder Apud Acta abogado Domingo Torres inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro: 39.689, para que represente, sostenga, y defienda las acciones, derechos e interesen todo asunto judicial y extrajudicial en que sea parte actora.
En la fecha cuatro (4) de febrero del 2013, comparece por ante este tribunal, el abogado Domingo Torres inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro: 39.689, para solicitar que se proceda ala citación del Gobernador del Estado Anzoátegui mediante Correo Certificado. Seguidamente este tribunal acordó lo solicitado.
En la fecha quince (15) de febrero de 2013 comparece ante este Juzgado Contencioso Administrativo, la ciudadana Vanessa romero, en su condición de Alguacil de este Juzgado, haciendo costar la entrega personal del Oficio Nro: 12-1593, al ciudadano Alejo Ramírez titular de la cedula de identidad Nro: 8.005.818 en su condición de Sud Procurador del Estado Anzoátegui, dirigida al Procurador General del estado Anzoátegui.
En la fecha cuatro (04) de Junio del 2014, comparece por ante este Tribunal, el abogado Domingo Torres inscritos en el Inpreabogado bajos los Nro: 39.689, solicitando al tribunal proceda a la notificaciones de la parte demandada, siendo este la ultimas de las actuaciones realizadas.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, advierte este Juzgado Superior que desde la fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil doce 2012, en la cual se admitió ordenando la notificación de las partes, ha transcurrido más de un (1) año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, y siendo que la perención se verifica de pleno derecho y no es renunciable por las partes, en consecuencia las actuaciones posteriores no son suficientes para revertir dicho efecto, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto y las normas antes transcritas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2012-000587.
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito El Secretario,
Abg. Javier Arias León
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