REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000002

Visto el Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nº SNAT/INT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/E/007138/003819 de fecha 19 de Diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GARCIA actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 14 de Enero de 2013, interpuesto por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PRIWIN Y JOSEPH GREGORY, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.176.822 y V-4.085.455, actuando en su carácter de Director Gerente y Socio, de la contribuyente “S & A MOTORSPORTS, C.A.” domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo Numero 41, Sector Bajo Guarapiche, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30748324-5, e inscrita en el en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Octubre de 2000, bajo el Nº 62, tomo A-2, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y por último inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 2007, bajo el Nº 14, tomo A-3, debidamente asistido por en este acto por la Abogada EUCARIS DEL VALLE CHIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.266.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126629, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/I2012/0179/05669, de fecha 29 de Junio de 2012, en la cual declara que la contribuyente antes mencionada deberá pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BSF 71.830,00) por concepto de Multa e Interese Moratorios, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por auto de fecha 16-01-2013, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente S & A MOTORSPORTS, C.A., y oficio de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signada con los Nros: 59/2013, 60/2013, 61/2013 y 62/2013. (Folios 152 al 156).

En fecha 16 de Septiembre de 2013, este Tribunal Superior agregó oficio N° 7964, de fecha 23 de Julio de 2013, emanado del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, mediante el cual remiten resultas de la Boleta de Notificación N° 61/2013, Sin Cumplir. (Folios 166 al 167).

En fecha 31 de Octubre del 2013, se dictó auto agregando la diligencia presentada por la ciudadana EGLI PARAGUAN actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual solicitó se libré Cartel de Notificación siendo agregada y acordada la misma. (Folios 168 al 174).

En fecha 18 de Noviembre de 2013, el ciudadano Alguacil de este despacho dejó constancia de la consignación del Cartel de Notificación, dirigida a los ciudadanos RICARDO ANTONIOPRIWIN Y JOSEPH GREGOR, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.176.822 y V-4.085.455, actuando en representación de la contribuyente S & A MOTORSPORTS, C.A.. (Folios 175 al 176).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa, que en fecha 18/11/2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior dejó constancia de haber fijado en la cartelera de este Tribunal, el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente S & A MOTORSPORTS, C.A., lo que evidencia que la contribuyente quedó a derecho en el presente Recurso desde el día 10/12/2013, en virtud de habérsele concedido el lapso de diez (10) días despacho de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 10/12/2013 hasta la presente fecha 12/01/2015 ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, no evidenciándose interés procesal por parte de los representantes de la contribuyente antes mencionada, en darle continuidad al procedimiento, visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se les reconozca un derecho y se les evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente S & A MOTORSPORTS, C.A., desde el día 10/12/2013, fecha esta en la cual se encuentra a derecho en la presente causa, no ha evidenciado actuación alguna que demuestre algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto se observa que el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas de Notificación signadas con los Nros. 59/2013, 60/2013, dirigidas a los ciudadanos: la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario, remitido mediante oficio Nº SNAT/INT/GRTI/RNO/DJT/RJ/2012/E/007138/003819 de fecha 19 de Diciembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALEJANDRO MACHADO GARCIA actuando en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 14 de Enero de 2013, interpuesto por los ciudadanos RICARDO ANTONIO PRIWIN Y JOSEPH GREGORY, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.176.822 y V-4.085.455, actuando en su carácter de Director Gerente y Socio, de la contribuyente “S & A MOTORSPORTS, C.A.” domiciliada en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo Numero 41, Sector Bajo Guarapiche, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30748324-5, e inscrita en el en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 23 de Octubre de 2000, bajo el Nº 62, tomo A-2, cuya última modificación consta en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista y por último inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de Octubre de 2007, bajo el Nº 14, tomo A-3, debidamente asistido por en este Acto por la Abogada EUCARIS DEL VALLE CHIQUE, Venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.266.365, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126629, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/I2012/0179/05669, de fecha 29 de Junio de 2012, en la cual declara que la contribuyente antes mencionada deberá pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BSF 71.830,00) por concepto de Multa e Interese Moratorios, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara, a los fines de que se practique debidamente la Boleta de Notificación dirigida a la contribuyente “S & A MOTORSPORTS, C.A.”, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (12-01-2015), siendo las 10:20 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.
PDR/YP/jf