REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 14 de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000028
PARTES:
DEMANDANTE: INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A.
DEMANDADO: SENIAT REGION NOR-ORIENTAL.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.


Vistos los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 10-12-2014 por el abogado GIANCARLOS GIUSTI, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente recurrente INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., en el cual promueve: CAPITULO I: DOCUMENTALES y CAPITULO II: PRUEBA DE INFORME; el segundo en fecha 17-12-2014 por la abogada MARÍA CALCURIAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I MERITO FAVORABLE.

Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a la prueba promovida por la parte recurrente en el Capitulo I: contentiva de DOCUMENTALES, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.

Asimismo en relación a la PRUEBA DE INFORMES Promovida en el Capítulo II, por el apoderado judicial de la contribuyente INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, librar oficio con las inserciones pertinentes dirigidos a las siguientes empresas:
• BANCO EXTERIOR, C.A BANCO UNIVERSAL, AGENCIA MATURIN, a los fines de que informe a este Tribunal Superior sobre el siguiente particular:
Si en fecha 27 de enero de 2010, fue depositado en la cuenta corriente N° 0115-0076-51-1000658687 de la titular Orinoco Woods Chips, C.A, el Cheque de Gerencia No. 2520017294/00009794, del Banco Venezolano de Crédito, a la orden de Orinoco Woods Chips C.A, por la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) ordenado por Inversiones y Transporte Cristancho, C.A.(ITC).
• MADERAS DEL ORINOCO, C.A., (antes CVG PROFORCA) a los fines de que informe a este Tribunal Superior sobre el siguiente particular:
Si la empresa INVERSIONES Y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A, (ITC) realizó pagos por cuenta de la empresa ORINOCO WOODS CHIPS, C.A. a través de depósitos bancarios a las Cuentas Corrientes Nros. 01280001150110524105 del Banco Caroní y 0134-0348-18-3483013999 del Banco Banesco, pertenecientes CVG PROFORCA, discriminados de la siguiente manera: 1) Depósito N° 12876620, en fecha 24 de febrero de 2010 por la cantidad de Bs. 782.046,28; 2) Depósito N° 12876590, en fecha 13 de mayo de 2010 por la cantidad de Bs. 1.000.000,00; 3) Deposito N° 12876609, en fecha 06 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 292.127,30; 4) Depósito N° 12876612, en fecha 08 de julio de 2010, por la cantidad de Bs. 1.400.000,00 y 5) Depósito N° 72773469, en fecha 17 de mayo de 2010, por la cantidad de 1.300.000,00. Así como si tienen información de la causa de los referidos pagos.

En relación al MERITO FAVORABLE, promovido por la Representación Fiscal; este Tribunal Superior ADMITE el mismo, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y deja constancia que se apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-

Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-

Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.


Nota: En esta misma fecha (14-01-2015), siendo las 10:40 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.



PDRP/YP/gi