REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000049
PARTES:
DEMANDANTE: AQUAMARINA DE LA COSTA C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-05-2014, por los ciudadanos DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, respectivamente, actuando sus caracteres de Apoderados Especiales de la Contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12-11-1985, bajo el N° 79, Tomo 31-A Segundo, modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva –Estatuaria, siendo la ultima según asiento inscrito en el citado Registro, en fecha 25-04-1996, bajo el Nº 41, Tomo 138-a Cuarto e inscrita por ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Numero J-00220790-6, con domicilio procesal en Carretera Vía Conacal, Clarines Local Km 20, Sector Unare, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, contra la Resolución de Créditos Fiscales, N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-016 001096, de fecha 28 de abril de 2014, la cual acordó la recuperación Parcial de los Créditos Fiscales, solicitados por la contribuyente antes mencionada, hasta un monto de Bolívares Fuertes TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 339.008,00), soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación, correspondiente al período de imposición SEPTIEMBRE 2013, del Impuesto al Valor Agregado existiendo una diferencia de Bolívares Fuertes CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 134.284,00), para un total de Bolívares Fuertes CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 473.292,00) cantidad esta solicitada por la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., para su recuperación en su totalidad, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (14/01/2015) siendo las 11:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.




PDRP/YP/hm