REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: BP02-U-2013-000159

PARTES:
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18 de Junio de 2013, interpuesto por los ciudadanos ELVIRA DUPOUY y RAFAEL ENRIQUE TOBIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.532.569 y 15.504.270, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.057 y 107.553, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, de fecha 04 de Octubre de 2007, domiciliada en Caracas con Sucursal en la Av. Jorge Rodríguez, Sector las Garzas, C.C Fimicentro, Cuidad de Lechería, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-000029610, contra la Resolución Nº 054 la cual resuelve PRIMERO: Ratifica en todas y cada una de sus partes la decisión emanada de la Dirección de Administración Tributaria Nº 343/11/2012, de fecha 22/11/2012, notificada en fecha 26/11/2012, por la cual queda firme en la Resolución Culminatoria de Sumario concerniente a la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A, Banco Universal, con numero de Licencia sobre Actividades Económicas Nº 0711, mediante la cual se formula a cargo de la misma, un Reparto Fiscal por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 226.733,22), por retenciones no realizadas y no enteradas; SEGUNDO: Se IMPONE por concepto de multa del 25% del monto del tributo omitido, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs 56.683,30), por la violación de el artículo 107 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas vigentes y TERCERO: Declara que la Sociedad Mercantil, MERCANTIL, C.A, Banco Universal, Inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-000029610, adeuda la cantidad total de DOSCIENTOS OCHETA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 283.416,52), por la investigación Fiscal realizada concerniente a Retención no realizadas y no enteradas, donde se determino la Omisión de Ingresos Brutos, y se procedió a imponer las Multas correspondientes, suscrita por el abogado Víctor Hugo Figueredo, en su carácter de Alcalde del Municipio Turístico El Morro LCDO Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los quince (15) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (15/01/2015) siendo las 9:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/hm