REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000182
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/002653, de fecha 07/11/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/11/2014, interpuesto por la ciudadana YACARY GUZMÁN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, actuando su carácter de Apoderada de la contribuyente GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR o el CONSORCIO), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29541210-0, y constituida mediante convenio contenido en documento autenticado por ante (i) la Notaría Pública Segunda de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, el 7 de Junio de 2007, bajo el N° 74, tomo 60; (ii) la Notaría Pública Segunda de Barcelona del Estado Anzoátegui, el 7 de Junio de 2007, bajo el N° 87, tomo 52°; y (iii) la Notaría Pública Segunda de Valencia del Estado Carabobo, el 8 de Junio de 2007, bajo el N° 44 tomo 123°, documentos que posteriormente inserto en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Sector Base Aérea, Edificio Z&P, Piso 1, Anexo 1, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/NTI/GRTI/RNO/DSA/2014/157/002178, de fecha 30/07/2014, la cual CONFIRMA TOTALMENTE el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/1787/0446, de fecha 08/08/2013, y en consecuencia se ordena a la contribuyente antes mencionada que deberá cancelar las cantidades contenidas en las planillas de Liquidación N° 00621551, 00621551 y 00621537, las cuales arrojan un total de: VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.091.111,00) por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/002653, de fecha 07/11/2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07/11/2014, interpuesto por la ciudadana YACARY GUZMÁN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.659.823, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, actuando su carácter de Apoderada de la contribuyente GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR o el CONSORCIO), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29541210-0, Sector Base Aérea, Edificio Z&P, Piso 1, Anexo 1, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Culminatoria de Sumario N° SNAT/NTI/GRTI/RNO/DSA/2014/157/002178, de fecha 30/07/2014, la cual CONFIRMA TOTALMENTE el contenido del Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF/2013/ISLR/1787/0446, de fecha 08/08/2013, y en consecuencia se ordena a la contribuyente antes mencionada que deberá cancelar las cantidades contenidas en las planillas de Liquidación N° 00621551, 00621551 y 00621537, las cuales arrojan un total de: VEINTICINCO MILLONES NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.091.111,00) por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Enero 2015 Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (16/01/2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/cl
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