REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-001946

Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, en fecha 28/11/2014, por el abogado MIGUEL ANGEL MORENO VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.233.785 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.584 actuando en su carácter de sustituto por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., identificada con el R.I.F. N° J-08003894-0, domiciliada en: vía autopista Rómulo Betancourt, Los Potocos, km 10, local s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actual Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), bajo el Nº 45,Tomo A-16, de fecha 11 de mayo de 1.988 y solidariamente contra los ciudadanos: LUIS SOTERO PESTANA DA SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General de la contribuyente antes mencionada.

I
ANTECEDENTES

Expone la parte solicitante, en su escrito libelar:

“CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE ESCRITO.

El presente escrito tiene por objeto solicitar a ese honorable Tribunal que, de conformidad con lo establecido en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreten MEDIDAS CAUTELARES, suficientes sobre los bienes propiedad de la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., identificada con el R.I.F. N° J-08003894-0, domiciliada en: VIA AUTOPISTA ROMULO BETANCOURT, LOS POTOCOS, KM 10, LOCAL S/N, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actual Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), bajo el Nº 45,Tomo A-16, de fecha 11 de mayo de 1.988, según consta de Actas Constitutivas y sus reformas que se acompañan en copia certificada marcada con la letra “B”; la cual cuenta con un capital social de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00), representada actualmente por los ciudadanos LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General, en su orden, de la referida empresa, y cuyos responsables solidarios para los períodos y ejercicios investigados son: LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General, en su orden, según consta de Actas Constitutivas y sus reformas que se acompañan en copia certificada marcada con la letra “B”, a los fines de garantizar a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la recaudación de los tributos ya determinados y el cumplimiento de las obligaciones tributarias, contenidos en las Resoluciones de Multas, Resoluciones de Sumario Administrativo y compromisos de pago por concepto de impuestos transmitidos y no cancelados hasta la fecha, que se detallan a continuación:

1.- Resoluciones de Sumario Administrativo (Retenciones de Impuesto Al Valor Agregado) que seguido se identifican:

RESOLUCION NRO LIQUIDACION: DESDE F DE NOTI

IMPUESTO INTERESES MULTA TOTAL
DSA/2012/0176/5616 071001233000145 16/08/2011 al 31/08/2011 11/10/2012

0,00 2.657,00 85.985,00 88.642,00
DSA/2012/0175/5615 071001233000146 01/09/2011 al 15/09/2011 11/10/2012
19.211,00 4.002,00 113.750,00 136.963,00
DSA/2012/0175/5615 071001233000147 16/09/2011 al 30/09/2011 11/10/2012
12.998,00 2.588,00 76.962,00 92.548,00
DSA/2012/0172/5590 071001233000150 01/12/2011 al 15/12/2011 11/10/2012
11.319,00 1.729,00 57.636,00 70.684,00
DSA/2012/6499 71001233000197 16/11/2011 al 30/11/2011 28/11/2012
10.733,00 1.935,00 63.549,00 76.217,00
DSA/2012/6499 71001233000196 01/11/2011 al 15/11/2011 28/11/2012
0,00 852.00 28.332,00 29.184,00

54.261,00 13.763,00 426.214,00 494.238,00

Estas Resoluciones son consecuencia de la determinación de Retenciones de Impuesto Al Valor Agregado declaradas y no pagadas, por parte de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, cuyas Actas de Reparo fueron confirmadas en su totalidad por parte de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental. Estos títulos anteriormente descritos se anexan en original marcados con las letras “C”, “C-1”, “C-2”, “C-3”, los cuales constituyen actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria.

2.- Resoluciones por presentación y pago extemporáneo (Retenciones de Impuesto Al Valor Agregado, Retenciones de Impuesto Sobre la Renta e incumplimiento de deberes formales), que se citan a continuación:

RESOLUCION fecha de liquidación Nro. LIQUIDACION fecha de notificación concepto periodo desde periodo hasta TOTAL
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0757 19/05/2014 71101230000758 27/05/2014 945(35) 16/10/2012 31/10/2012 66.182,44
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0755 19/05/2014 71101230000756 27/05/2014 945(35) 16/05/2012 31/05/2012 49.284,06
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0754 19/05/2014 71101230000755 27/05/2014 945(35) 01/05/2012 15/05/2012 47.267,72
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0753 19/05/2014 71101230000754 27/05/2014 945(35) 16/04/2012 30/04/2012 65.077,81
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0752 19/05/2014 71101230000753 27/05/2014 945(35) 01/04/2012 15/04/2012 46.855,26
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/ 0751 19/05/2014 71101230000752 27/05/2014 945(35) 01/02/2012 15/02/2012 67.433,99
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/1980 06/08/2013 71001230009379 04/02/2014 945(35) 16/12/2011 31/12/2011 94.301,78
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/1092 09/07/2013 71001230008793 04/02/2014 941(74) 01/03/2013 31/03/2013 196,51
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/0035 27/03/2013 71001228005617 30/04/2013 945(30-P0) 01/12/2012 31/12/2012 535
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/0337 04/04/2013 71001230005336 30/04/2013 945(35) 01/01/2013 15/01/2013 2.383,66
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/0136 27/03/2013 71001230006836 30/04/2013 941(74) 01/02/2013 28/02/2013 2,59
SNAT/GRTI/RNO/DCE/SRET/1312 10/09/2012 71001230006311 28/11/2012 945(35) 16/08/2011 31/08/2011 88.678,00

Estas Resoluciones son consecuencia de la determinación de Impuestos transmitidos y pagados extemporáneamente e incumplimiento de deberes formales por parte del referido contribuyente, emanadas de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, liquidadas y debidamente notificadas en las fechas señaladas en el cuadro que antecede, las cuales totalizan la cantidad de: QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (528.198,92 Bs). Los títulos anteriormente descritos se anexan en copias certificadas marcadas con la letra “C-4”, “C-5”, “C-6”, “C-7”, “C-8”, “C-9”, “C-10”, “C-11”, “C-12”, “C-13”, “C-14”, “C-15, los cuales constituyen actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria

3.- Compromisos de pago, provenientes de impuestos transmitidos y no cancelados (Retenciones de Impuesto Al Valor Agregado), los cuales se detallan a continuación:

Tributo fecha Omisión Nro de Notificación Nro de Declaración quincena periodo Monto transmitido y no pagado
Retenciones IVA 24/02/2013 13902484488(1/1) 1391461710 1º Quincena feb-13 7.594,12
Retenciones IVA 20/04/2013 13910445509(1/1) 1391743490 1º Quincena mar-13 2.623,82
Retenciones IVA 02/05/2013 13910574852(1/1) 1391771958 1º Quincena abr-13 10.805,29
Retenciones IVA 24/05/2013 13911665606(1/1) 1391872805 1º Quincena may-13 5.185,37
Retenciones IVA 27/06/2013 13912864309(1/1) 1391977868 1º Quincena jun-13 5.975,17
Retenciones IVA 18/07/2013 13914256496(1/1) 1392080377 1º Quincena jul-13 6.583,20
Retenciones IVA 25/08/2013 13915419159(1/1) 1392211317 1º Quincena ago-13 8.565,49
Retenciones IVA 19/09/2013 13916545844(1/1) 1392314149 1º Quincena sep-13 12.481,21
Retenciones IVA 24/10/2013 13917939951(1/1) 1392479569 1º Quincena oct-13 7.512,13
Retenciones IVA 29/11/2013 13919124498(1/1) 1392619506 1º Quincena nov-13 8.796,35
Retenciones IVA 26/12/2013 13920297929(1/1) 1392749419 1º Quincena dic-13 12.448,34
Retenciones IVA 10/02/2013 13901457283 1391446981 2º Quincena ene-13 11.735,75
Retenciones IVA 07/03/2013 13902514235 1391571278 2º Quincena feb-13 6.045,35
Retenciones IVA 20/04/2013 13910445533 1391743528 2º Quincena mar-13 4.552,79
Retenciones IVA 05/05/2013 13910581089 1391781561 2º Quincena abr-13 4.961,18
Retenciones IVA 13/06/2013 13911903817 1391902171 2º Quincena may-13 7.966,16
Retenciones IVA 08/07/2013 13912964851 1392052962 2º Quincena jun-13 5.417,60
Retenciones IVA 10/08/2013 13914337823 1392130180 2º Quincena jul-13 8.015,22
Retenciones IVA 05/09/2013 13915442698 1392258255 2º Quincena ago-13 11.526,77
Retenciones IVA 10/10/2013 13916626882 1392380518 2º Quincena sep-13 15.953,74
Retenciones IVA 19/11/2013 13919093329 1392601877 2º Quincena oct-13 11.558,05
Retenciones IVA 26/12/2013 13920308072 1392748189 2º Quincena nov-13 17.790,43

Estas planillas se originan de las Retenciones de IVA transmitidas y no pagadas por parte del contribuyente, las cuales fueron detectadas por parte de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental y totalizan la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (194.093, 53 Bs). Los títulos anteriormente descritos se anexan en copias certificadas marcadas con la letra “C-16”, “C-17”, “C-18”, “C-19”, “C-20”, “C-21”, “C-22”, “C-23”, “C-24”, “C-25”, “C-26”, “C-27”, “C-28”, “C-29”, “C-30”, “C-31”, “C-32”, “C-33”, “C-34”, “C-35”, “C-36”, “C-37”, los cuales constituyen actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria.

Para fundamentar la siguiente solicitud de Medidas Cautelares, exponemos lo siguiente:

CAPITULO II
DE LA TUTELA CAUTELAR.

La disposición contenida en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exige que se cumplan dos requisitos para la procedencia de la protección cautelar, a saber: 1) que exista prueba del riesgo manifiesto de que quedaría ilusoria la ejecución del fallo (Periculum in mora), y; 2) que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama (Fumus boni iuris).

El primero de estos requisitos ha sido definido por la doctrina como la probabilidad potencial de peligro de que el contenido de la sentencia pueda quedar disminuida en su ámbito patrimonial o extrapatrimonial, o de que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retardo de los procesos jurisdiccionales, aunado a otras circunstancias provenientes de las partes, con la lamentable consecuencia de quedar ineficaz la majestad de la Justicia en su aspecto práctico.

El peligro en la demora tiene dos causas motivas: una constante y notoria, que no necesita ser probada, cual es la inexcusable tardanza del juicio de conocimiento, el arco de tiempo que necesariamente transcurre desde la deducción de la demanda hasta la sentencia ejecutoriada; otra causa es los hechos del demandado durante ese tiempo para burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

En cuanto al segundo de estos requisitos concurrentes, con la sola existencia del documento mediante el cual se constate la existencia de un crédito y del que pueda desprenderse un derecho a favor de una de las partes, aunado a la presencia objetiva de la presunción grave del riesgo de insatisfacción de ese derecho, hace posible el establecimiento de alguna medida tendente a la protección del mismo.

En el caso que nos ocupa no cabe duda que las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Tributario se obtienen a través de proceso cautelar autónomo, toda vez que:

a.- Para su decreto es necesaria la existencia de un crédito fiscal en riesgo de no ser satisfecho por un contribuyente.

b.- La medida precautelativa debe ser solicitada por la Administración Tributaria a un Órgano Jurisdiccional, imparcial e inserto en la Administración de justicia.

c.- El decreto de la medida o su inadmisión, y la ratificación o revocatoria de la misma, una vez decretada, se obtiene a través de un cauce formal, de una serie concatenada de actos que culminan en una sentencia.

Vale decir, que no es ni siquiera necesaria la existencia de un acto administrativo definitivo o culminatorio del sumario administrativo, sino que basta con la existencia de un acta fiscal de reparo o cualquier otro documento idóneo en el que pueda fundamentarse el crédito por tributo, intereses o recargos, cuya recuperación se estima en peligro.

Se quiere significar que la medida cautelar es efectivamente un medio preventivo, que no declara y constituye derechos; antes bien, garantiza provisionalmente su efectiva recuperación, en caso de que en un procedimiento administrativo o jurisdiccional adquieran el carácter de liquidez y exigibilidad.

En el caso de las medidas cautelares, el rigor del sistema ordinario ha sido notablemente moderado puesto que el Código Orgánico Tributario, en el aparte único del Artículo 297, solo exige que “El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones”. Es decir, es necesario que se pruebe el riesgo, que se ofrezca al Juez razones de hecho que sustenten la inminente frustración de cobro de un crédito fiscal y se justifique, mediante argumentos de hecho y derecho, que el mecanismo idóneo y legítimo para evitar esa frustración es la providencia cautelar solicitada.

No obstante lo expuesto, y toda vez que el Juez es libre y soberano en la apreciación del riesgo, resulta sano y estratégicamente correcto, desde la perspectiva procesal, aportar junto con la solicitud de la medida, cualquier elemento que contribuya a llevar a la convicción del juzgador la existencia incontestable de éste.

En la práctica, los elementos de riesgo que se han presentado con mayor frecuencia, podrían resumirse como:

a.- Sujetos pasivos infractores de las leyes fiscales, con patrimonios exiguos pero que moviliza grandes cantidades de dineros.

b.- Sujetos pasivos infractores de las leyes fiscales que realizaban actividades poco reguladas por el estado, en la cual se generan enormes volúmenes de ganancias.

c.- Sujetos pasivos infractores de las leyes fiscales que llevan a cabo actividades generadores de grandes ganancias, que son reguladas profusamente por el estado, pero sin cumplir tales regulaciones.

d.- Sujetos pasivos infractores de las leyes fiscales, con grandes deudas fiscales, en peligro de quiebra.

Si alguno o varios de estos casos confluyen en un sujeto, la Administración Tributaria, debe realizar todos los esfuerzos a su alcance para acopiar la mayor cantidad de datos y pruebas que contribuyan a convencer al Juez Contencioso Tributario del peligro de la irrecuperabilidad del crédito.

Adicionalmente, y en el plano de las responsabilidades que de acuerdo al artículo 299 del Código Orgánico Tributario genera para la Administración Tributaria los resultados de las medidas, es prudente que quede constancia, en el expediente abierto para la sustanciación de la providencia, de los motivos racionales que hubo para su solicitud.

Es oportuno insistir en que el uso de las providencias cautelares, al generar responsabilidades para la República, debe ser producto de un irrestricto convencimiento en cuanto a la existencia del crédito y el riesgo y de su insatisfacción, convencimiento este que no puede existir si el procedimiento de fiscalización no ha sido lo suficientemente exhaustivo y si no cuenta con todos los elementos probatorios necesarios.

A continuación, presento los argumentos jurídicos que sirven de fundamento a la solicitud del decreto cautelar, los cuales se circunscriben a los siguientes razonamientos:

CAPITULO III
DEL PERICULLUM IN MORA, DE LA EXISTENCIA DEL RIESGO Y DEL PELIGRO EN LA PERCEPCIÓN DEL CRÉDITTO.

El riesgo en la percepción de los tributos que le adeuda la empresa COLECTIVOS NEVERIN, C.A., a la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se circunscribe a los siguientes razonamientos:

Del análisis de los antecedentes de la contribuyente, la Administración Tributaria pudo determinar lo siguiente:

1.- En primer término debemos considerar la abundante deuda, que asciende a la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (Bs.F 1.216.530, 45) .del contribuyente en comparación con su capital social que apenas alcanza la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000.000,00), cantidad esta que equivale en la actualidad a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 200.000,00), lo cual representa una razón de deuda - capital del 6, 08 esto significa que, la deuda sobrepasa más de seis veces el capital social de la empresa, ante lo cual, constituye un alto riesgo ya que, resulta imposible que la contribuyente deudora pueda honrar sus compromisos para con el Tesoro Nacional.

2.- El hecho reiterado de incumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias en el decurso del tiempo.

3.- El caso omiso ante las gestiones de cobro administrativo realizadas por el Área de cobranza de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, la cual en reiteradas oportunidades exhortó al Contribuyente a través de la notificación de las Actas de cobro Números: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-005, debidamente notificada en fecha 25/01/2013; SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-091, debidamente notificada en fecha 25/03/2013; SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-02/144, debidamente notificada en fecha 10/05/2013, y la Notificación de las Actas de Intimación Administrativa Números: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013/012 y SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CC/2014/020, notificadas en fechas 26/06/2013 y 16/06/2014 respectivamente, las cuales se anexan en copias simples y a efectos demostrativos marcadas “D”, “D-1”, “D-2”, “D-3” y “D-4”

Esta situación, ciudadano Juez, evidentemente genera un riesgo en la percepción de los tributos ut supra señalados, ya que en caso de que esta Administración Tributaria procediera a intentar acciones de cobro contra la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., los mismo resultarían fallidos, en razón del reiterado incumplimiento y la conducta contumaz que ha venido presentando, así como, el exiguo capital social que le respalda financieramente, tal como se señaló anteriormente.

…omisis…

Estos documentos mencionados anteriormente, constituyen la prueba fundamental de la presente solicitud, y sobre el cual esta representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) fundamenta el Fumus Boni Iuris como requisito fundamental para que ese honorable Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región-Oriental, conozca de la presente solicitud y acuerde dentro de los dos (2) días de despacho siguientes, las medidas cautelares solicitadas en el presente escrito libelar.

De esta manera, ciudadano Juez, esta representación judicial considera que en el caso de marras se ha probado suficientemente la concurrencia de los requisitos necesarios para pretender que ese honorable Tribunal decrete las Medidas Cautelares solicitadas.

CAPITULO IV
PETITORIO

Lo antes expuesto, configura la existencia de un riesgo para la percepción de los créditos fiscales en referencia, y es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar, como en efecto solicitamos, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete, sobre bienes de la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., las siguientes medidas cautelares, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F 2.554.714,04), cantidad esta que comprende el doble de los créditos fiscales adeudados más el diez por ciento (10%) por concepto de costas procesales:

1.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles que señalaremos oportunamente.
2.- EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES MUEBLES sobre bienes que señalaremos oportunamente.

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, disponen los artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario vigente, lo siguiente:

“Artículo 296: Cuando exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aun cuando se encuentren en proceso de determinación, o no sean exigibles por causa de plazo pendiente, la Administración Tributaria podrá pedir al Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario que decrete medidas cautelares suficientes, las cuales podrán ser:

1. Embargo preventivo de bienes muebles;
2. Secuestro o retención de bienes muebles;
3. Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, y
4. Cualquier otra medida, conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Primero de artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.”

“Artículo 297: El Tribunal, con vista al documento en que conste la existencia del crédito o la presunción del mismo, decretará la medida o medidas graduadas en proporción del riesgo, cuantía y demás circunstancias del caso.

El riesgo deberá ser justificado por la Administración Tributaria ante el Tribunal competente, y éste practicará la medida sin mayores dilaciones.” (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

Asimismo La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia de fecha 26-07-2011 EXP: 2011-0024, Caso: FISCO NACIONAL Vs SUCESION RINGUETTE GILLES ha establecido lo siguiente:

Así, atendiendo las consideraciones anteriormente expuestas, cabe advertir, que si bien es cierto que la jurisprudencia de esta Sala Político-Administrativa ha dejado por sentado que tiene que haber una estricta sujeción entre la procedencia de la medida cautelar y los alegatos y pruebas que el solicitante produzca en los autos a fin de demostrar los requisitos exigidos .por la ley para otorgar la medida, de manera que no basta con invocar el peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el Juez, al menos una presunción grave de la presencia de dicho peligro; no es menos cierto que de manera pacífica y reiterada, ha establecido que cuando la medida preventiva obre a favor de la República o cualquier otro ente con las mismas prerrogativas, a tenor de lo establecido en el artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, no se requiere la comprobación concurrente de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora.
En efecto, prevé la citada norma en torno al referido asunto lo siguiente:

“Artículo 92. Cuando la Procuraduría General de la República solicite medidas preventivas o ejecutivas, el Juez para decretarlas, deberá examinar si existe un peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, o si del examen del caso, emerge una presunción de buen derecho a favor de la pretensión, bastando para que sea procedente la medida, la existencia de cualquiera de los dos requisitos mencionados.

Podrán suspenderse las medidas decretadas cuando hubiere caución o garantía suficiente para responder a la República de los daños y perjuicios que se le causaren, aceptada por el Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, en resguardo de los bienes, derechos e intereses patrimoniales de la República.

Tal disposición, así como la jurisprudencia anteriormente citada, conllevan a precisar que en el caso analizado, visto que ha sido la Procuraduría General actuando en defensa de los intereses de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien solicitó la medida cautelar, no se requiere la comprobación conjunta de los requisitos del fumus boni iuris y el periculum in mora, sino que el otorgamiento de la medida procederá con la constatación en autos de cualquiera de ellos. (Vid., sentencia de esta Sala N° 01157 del 17 de noviembre de 2010). Así se determina.

Como puede observarse, de la jurisprudencia antes citada no se exige la concurrencia de los dos requisitos necesarios para la procedencia de toda medida cautelar, los cuales son el fumus bonis iuris (documento donde conste la existencia del crédito) y el periculum in mora (riesgo justificado de insolvencia por parte del deudor), sino que con la comprobación de uno de ellos es suficiente para el otorgamiento de la medida solicitada.

Así, respecto al fumus boni iuris, la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de esta condición debe estar basada en criterios objetivos definidos, no pudiendo quedar al libre arbitrio del juzgador, lo que supone una valoración anticipada del fondo del proceso, sin que prejuzgue sobre el mismo, ya que lo que se busca es una apariencia del derecho lesionado, en forma objetiva.

En este mismo orden de ideas, ha destacado la jurisprudencia que si bien es cierto que no puede exigirse certeza del derecho invocado o de la seguridad del triunfo de la demanda, es el examen del caso concreto el que permitirá establecer la existencia o no de la apariencia del buen derecho

Sobre el particular, conviene citar la sentencia Nro. 0294 del 15 de febrero de 2007, caso: Corporación Rojas Motors, C.A., de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ratificada en decisiones Nros. 01065 y 01366 de fechas 20 de junio y 18 de julio de 2007, casos: Val-Petrol, C.A. y Bingo Copacabana C.A., respectivamente, la cual señaló expresamente lo siguiente:

“(…) Las normas que anteceden describen el régimen de cautela judicial creado por ley en resguardo de los intereses fiscales, cuando concurran circunstancias capaces de poner en riesgo la percepción de los conceptos tributarios adeudados, aun cuando no hayan sido determinados o no sean exigibles por causa de plazo pendiente.

Como puede apreciarse, la ley define un amplio régimen de protección inspirado en la necesidad de garantizar el cobro de los efectos tributarios desde el momento mismo en que surjan elementos que hagan presumir su existencia.

De este modo, debe el mencionado mecanismo preventivo atender a los requisitos de procedencia previstos para el resto de las medidas de protección cautelar, como resultado de una interpretación sistemática del ordenamiento que regula al mencionado instituto, de acuerdo a lo que ha sido el criterio pacífico y reiterado de esta Sala Político-Administrativa en la materia fiscal.

En tal sentido, es preciso destacar que la emisión de cualquier medida cautelar está condicionada al cumplimiento concurrente de varios elementos, a saber, que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la medida cautelar, esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca fundadamente como probable y verosímil (fumus boni iuris); que exista riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva; y por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni).

Estos elementos confieren al juez de la cautelar la posibilidad de analizar in límine la racionalidad de la solicitud de protección, al permitirle conocer los argumentos que sustentan la pretensión, para luego, verificar los elementos de riesgo (en el daño o en la mora), y así determinar la necesidad de conceder la protección requerida. Con ello el juez no prejuzga sobre la viabilidad de la causa principal, sino que hace una aproximación a la juridicidad de los conceptos reclamados.

Siendo éste el escenario general de las medidas cautelares, sus principios, características y procedimientos inciden en los regímenes especiales creados en otras leyes adjetivas, en todo y en cuanto sean compatibles con los procedimientos e intereses jurídicos tutelados. De ahí que pueda afirmarse que aun cuando la ley especial no reproduzca con exactitud los términos empleados en la redacción de las normas citadas, los extremos reseñados, cuando menos en materia contencioso tributaria, deben ser igualmente observados de manera concurrente, por quien tenga a cargo decidir respecto del mérito de las medidas preventivas que le fueren solicitadas.

A partir de lo anterior, y del análisis concatenado de las normas contenidas en los citados artículos 296 y 297 del vigente Código Orgánico Tributario, destaca que la presunción de buen derecho en lo que respecta a las medidas cautelares previstas a favor del ente tributario, está representada no por la mera existencia de un acto administrativo de naturaleza determinativa de la obligación tributaria, sino que se origina de la apariencia de acto que éste debe tener y su adecuación a los requisitos de validez extrínseca previstos en el artículo 191 del vigente Código Orgánico Tributario, conjuntamente con una apariencia de juridicidad, que deberá analizarse someramente al comprobar, por ejemplo, que existe un respaldo normativo en el acto, y que el acto no contraviene abierta y manifiestamente el marco jurídico que regula la materia.

De otra parte, en lo que respecta al riesgo en la percepción, elemento de preeminencia en el régimen cautelar descrito, es claro que la norma sugiere la existencia de un peligro en la mora del obligado, y este elemento es de mayor amplitud aun, por cuanto la ratio de esta institución se corresponde con la necesidad primordial de resguardar los intereses del erario público. Por ello, sólo basta que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo, para que proceda la protección cautelar solicitada, sin que sea necesario que el sujeto activo solicitante demuestre que esa incertidumbre en la percepción de los tributos, accesorios y multas, puede causarle un perjuicio irreparable en el ámbito jurídico de sus intereses.”. (Resaltado y subrayado de este Tribunal Superior).

En este sentido, pasa este Tribunal a verificar el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada por el Fisco Nacional, y al efecto observa:

Como Fundamento del fumus bonis iuris, la representación fiscal consignó a los autos en originales y copias simples de los siguientes actos administrativos:

1.- Resolución de Sumario Administrativo (Articulo 191, del Código Orgánico Tributario 2001) signada con las siglas: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0176-05616, por las cantidades siguientes: Multa: OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 85.985,00), Intereses Moratorios: DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.657,00) lo cual arroja un total de BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 88.642,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 15 de Agosto de 2012, correspondiente a Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) para el período fiscal comprendido entre el 16-08-2011 al 30-08-2011 y debidamente notificada en fecha 11-10-2012, marcado con la letra “C”.

2.- Resolución de Sumario Administrativo (Articulo 191, del Código Orgánico Tributario 2001) signada con las siglas: SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0176-05615, por las cantidades siguientes: Impuesto: BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 32.209,00); Multa: BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 190.712,00); Intereses Moratorios: BOLÍVARES FUERTES SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA CON CERÓ CÉNTIMOS (BsF. 6.590,00), lo cual arroja un total de BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS ONCE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 229.511,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 30 de Agosto de 2012, correspondiente a Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), para el período impositivo comprendido entre el 01/12/2011 al 15/12/2011 debidamente notificada en fecha 11-10-2012, marcado con la letra “C-1”.

3.- Resolución de Sumario Administrativo (Articulo 191, del Código Orgánico Tributario 2001) signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/0176-05590, por las cantidades siguientes: Impuesto: BOLÍVARES FUERTES ONCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 11.319,00); Multa: BOLÍVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 57.636,00); Intereses Moratorios: BOLÍVARES FUERTES MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 1.729,00), lo cual arroja un total de BOLÍVARES FUERTES SETENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 70.684,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental en fecha 30 de Agosto de 2012, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el periodo impositivo correspondiente al 01/12/2011 al 15/12/2011 debidamente notificada en fecha 11-10-2012, marcado con la letra “C-2”.

4.- Resolución de Sumario Administrativo (Articulo 191, del Código Orgánico Tributario 2001) signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2012/198-06499, por las cantidades siguientes: Impuesto: BOLÍVARES FUERTES DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 10.733,00); Multa: BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 91.881,00); Intereses Moratorios: BOLÍVARES FUERTES DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 2.787,00), lo cual arroja un total de BOLÍVARES FUERTES CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS UNO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 105.401,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental en fecha 30 de Septiembre de 2012, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el periodo impositivo correspondiente al mes de Noviembre de 2011, debidamente notificada en fecha 28-11-2012, marcado con la letra “C-3”.

5.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0757, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 66.182,44), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-10-2012 al 31-10-2012, debidamente notificada en fecha 27-05-2012, marcado con la letra “C-4”.

6.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0755, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON SEIS CÉNTIMOS (BsF. 49.284,06), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-05-2012 al 31-05-2012, debidamente notificada en fecha 27-05-2014, marcado con la letra “C-5”.

7.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0754, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BsF. 47.267,72), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 01-05-2012 al 15-05-2012, debidamente notificada en fecha 27-05-2014, marcado con la letra “C-6”.

8.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0753, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y CINCO MIL SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 65.077,81), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-04-2012 al 30-04-2012, debidamente notificada en fecha 27-05-2014, marcado con la letra “C-7”.

9.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0752, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BsF. 46.855,26), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 01-04-2012 al 15-04-2012, debidamente notificada en fecha 27-05-2014, marcado con la letra “C-8”.

10.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2013-1980, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 94.301,78), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 06-08-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-12-2011 al 31-12-2011, debidamente notificada en fecha 04-02-2014, marcado con la letra “C-9”.

11.- Resolución y Liquidación Por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de IVA signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIVA/2014-0751, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 67.433,99), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 19-05-2014, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-12-2011 al 31-12-2011, debidamente notificada en fecha 27-05-2014, marcado con la letra “C-10”.

12.- Resolución y Liquidación Por Presentación Extemporánea de Retención de Impuesto Sobre la Renta signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RISLR/2013-1092, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CIENTO NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (BsF. 196,51), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 09-07-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), por el período impositivo correspondiente del 01-03-2013 al 31-03-2013, debidamente notificada en fecha 04-02-2014, marcado con la letra “C-11”.

13.- Resolución y Liquidación de Declaración y Pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) Extemporáneo signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2013-0035, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 535,00), por concepto de Multa, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 27-03-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente al mes de Diciembre del año 2012, debidamente notificada en fecha 29-05-2013, marcado con la letra “C-12”.

14.- Resolución y Liquidación por Presentación y Pago Extemporáneo de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2013-0337, por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 2.383,66), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 04-04-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 01-01-2013 al 15-01-2013, debidamente notificada en fecha 25-05-2013, marcada con la letra “C-13”.

15.- Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea de Retención de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2013-0136 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF. 2,59), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 27-03-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR), por el período impositivo correspondiente del 01-02-2013 al 28-02-2013, debidamente notificada en fecha 29-05-2013, marcado con la letra “C-14”.

16.- Resolución y Liquidación por Presentación Extemporánea de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/2012/SRET-IVA-001312 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 88.678,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 10-09-2012, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA), por el período impositivo correspondiente del 16-08-2011 al 31-08-2011, debidamente notificada en fecha 28-11-2012, marcado con la letra “C-15”.

17.- Acta de Cobro signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-02/2005 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 388.837,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 24-01-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por el período impositivo correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre del año 2011, debidamente notificada en fecha 25-01-2013, marcado con la letra “D”.

18.-Acta de Cobro signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-01/091 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494.238,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 21-03-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por el período impositivo correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2011, debidamente notificada en fecha 25-03-2013, marcado con la letra “D-1”.

19.-Acta de Cobro signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013-BD-02/144 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 586.366,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 26-03-2013, correspondiente al Tributo Retenciones de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) por el período impositivo correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2011, debidamente notificada en fecha 10-05-2013, marcado con la letra “D-2”.

20.- Intimación de Derechos Pendientes signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CMFC/2013/012 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES CUATRICIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 494.238,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 18-06-2013, por el período impositivo correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre del año 2011, debidamente notificada en fecha 21-06-2013, marcado con la letra “D-3”.

21.- Intimación de Derechos Pendientes signada con las siglas SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/CC/2014/020 por la cantidad siguiente: BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 722.292,35), por concepto de Multa e Intereses Moratorios, emanada de la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT en fecha 18-06-2013, por los períodos impositivos que en ella se señalan, marcado con la letra “D-4”.

Los actos anteriormente descritos, se anexaron en copias certificadas marcadas con las letras “C”, “C-1”,“C-2” y “C-3”, las Resoluciones: “C-4”, “C-5”, “C-6”, “C-7”, “C-8”, “C-9”, “C-10”, “C-11”, “C-12”, “C-13”, “C-14”, “C-15” los cuales constituyen actos administrativos de efecto particulares y de contenido tributario, emanados de la Administración Tributaria. De igual manera se consignaron Planillas de Pago Forma-99035, marcadas: “C-16”, “C-17”, “C-18”, “C-19”, “C-20”, “C-21”, “C-22”, “C-23”, “C-24”, “C-25”, “C-27”, “C-28”, “C-29”, “C-30”, “C-31”, “C-32”, “C-33”, “C-34”, “C-35”, “C-36” y “C-37”, las cuales cursan insertas del folio ciento cuarenta y seis (146) al ciento sesenta y siete (167) de la presente causa.

Como fundamento principal del periculum in mora, o existencia del riesgo y peligro en la percepción de los créditos a favor de la República, adeudados por la contribuyente, la representación del SENIAT alega que: “En primer termino considerar la abundante deuda la cual asciende a la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 45/100 (BsF.1.216.530,45) del contribuyente en comparación con su capital social que apenas alcanza la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERÓ CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00), cantidad ésta equivalente en la actualidad a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00) lo cual representa en razón de deuda- capital del 6,08 esto significa que, la deuda sobrepasa mas de seis veces el capital el capital social de la empresa, ante lo cual, constituye un alto riesgo ya que, resulta imposible que la contribuyente deudora pueda honrar sus compromisos para con el Tesoro Nacional”.

Ahora bien, luego de revisadas y analizadas las actas que conforman al presente asunto este Tribunal Superior, pudo observar que efectivamente el capital social de la empresa, asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.000.000,00), cantidad ésta equivalente en la actualidad a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00) monto este muy inferior a lo presuntamente adeudado al Fisco Nacional de UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON 45/100 CÉNTIMOS (BsF.1.216.530,45) lo cual según afirma la Representación del Fisco Nacional, constituye también un riesgo para la percepción de dichos créditos a favor del SENIAT.

Sobre lo anterior la Representación Fiscal del SENIAT, solicita medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre bienes inmuebles y Embargo Preventivo de bienes muebles, previstas en los numerales 1 y 3 del artículo 296 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Visto que el riesgo de la percepción de la acreencia se corresponde con la necesidad fundamental de proteger los intereses fiscales, bastando para ello que concurran en la práctica circunstancias de hecho capaces de comprometer la satisfacción del crédito tributario aparentemente legítimo para que proceda la protección cautelar solicitada, resulta conveniente señalar, que de la documentación traída a los autos por la representación Fiscal, se aprecia que efectivamente concurren en la presente causa circunstancias de hecho que comprometen la satisfacción del crédito tributario, razón por la que este Tribunal Superior encuentra justificado el riesgo en la percepción del tributo, determinado por el SENIAT en las Resoluciones y actos administrativos detallados en párrafos anteriores y que se dan aquí por reproducidos, a través de las cuales la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, determinó la posible existencia de obligaciones insolutas reclamadas por ésta, por lo que para este Tribunal Superior se encuentra satisfecho el requisito del Fumus Bonis Iuris requerido para el otorgamiento de la Medida Cautelar Solicitada por la Representación del Fisco Nacional.

En virtud de anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el criterio expuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01027, publicada en fecha 27-07-2011, Caso: SENIAT Vs. SUCESION RINGUETE GILLES, y visto que sólo es necesaria la verificación de uno de los requisitos allí previstos para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por la Representación Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior considera innecesario pronunciarse sobre el requisito denominado Periculum In Mora. Así se declara.-

En consecuencia, debe declararse procedente la medida cautelar solicitada por la representación judicial del Fisco Nacional, la cual se mantendrá “durante todo el tiempo que dure el riesgo en la percepción del crédito”, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 298 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.

Por otra parte conviene destacar, que de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el monto de la medida cautelar solicitado por la Representación Fiscal, asciende a la cantidad total de Bolívares Fuertes DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF.2.554.714,04) suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado; y por otro lado se observa que la misma Representación Fiscal, solicita se decrete PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles y EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que identificarán en el momento de la práctica de la medida, propiedad de la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., y de los responsables solidarios ciudadanos: LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General de la contribuyente antes mencionada.

Al respecto, dispone el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República vigente, lo siguiente:

“Artículo 94: El Juez debe limitar las medidas preventivas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad por la cual se decretó la medida, el Juez debe limitar los efectos de ésta a los bienes suficientes señalándolos con toda precisión.”

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, decreta PROCEDENTE, la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles y el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que identificarán en el momento de la práctica de la medida, propiedad de la contribuyente COLECTIVOS NEVERÍN, C.,A y de los responsables solidarios ciudadanos: LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General de la contribuyente antes mencionada, de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 3 del artículo 296 del Código Orgánico Tributario vigente, advirtiéndole a la Representación Fiscal, que deberá limitar la práctica de las medidas cautelares solicitadas al monto señalado en su escrito, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ya transcrito. Así se declara.-

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la Medida Cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles y el EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles que el Fisco Nacional identificarán en el momento de la práctica de la medida, propiedad de la contribuyente COLEVTIVOS NEVERIN, C.A., y de los responsables solidarios ciudadanos: LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General, de la contribuyente antes mencionada., solicitada por el abogado Miguel Ángel Moreno Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.233.785 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.584, actuando en su carácter de sustituto por representación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, adscrito al SENIAT Región Nor Oriental, contra la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., identificada con el R.I.F. N° J-08003894-0, domiciliada en: vía autopista Rómulo Betancourt, los potocos, km 10, local s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (actual Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), bajo el Nº 45,Tomo A-16, de fecha 11 de mayo de 1.988, y a sus responsables solidarios LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General, de la contribuyente antes mencionada, por encontrarse llenos los extremos requeridos para ello hasta cubrir la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE CON CUATRO CÉNTIMOS (BsF. 2.554.714,04) cantidad ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas del proceso las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado, calculadas en la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES (BsF. 121.653,00) correspondiente al 10% del monto demandado. En caso de tratarse de cantidades líquidas y exigibles de dinero, se embargará hasta la suma de BOLÍVARES FUERTES UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 1.338.183,45) cantidad esta que comprende la suma líquida demandada más las costas antes indicadas las cuales se encuentran incluidas en el monto antes mencionado. Líbrese despacho de embargo preventivo con las inserciones pertinentes a cualquier Juez de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren bienes propiedad de la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., y sus responsables solidarios: LUIS SOTERO PESTANA DE SILVA Y FILOMENA ALICE DA SILVA DE PESTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Números V.-7.926.448 y E.-973.122, respectivamente, quienes ostentan el carácter de Presidente y Gerente General, de la contribuyente antes mencionada, al cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de dicha medida. Remítase mediante el Oficio. Así se decide.-

Igualmente, se le hace saber a la contribuyente COLECTIVOS NEVERIN, C.A., y a sus responsables solidarios, que en garantía del derecho a la defensa, conforme lo prevé la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2574 de fecha 24 de septiembre de 2003, expediente 01-1833, y de conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 300 del Código Orgánico Tributario, podrá ejercer todas las defensas que la Constitución y la ley le conceden, en particular las señaladas en los artículos 298 y 299 del Código Orgánico Tributario. Así se resuelve.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes. Igualmente se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20-01-2015), siendo laS 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. YARABIS POTICHE.


PR/YP/am