REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000077
PARTES:
DEMANDANTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE GAS INVEGAS, C.A.
DEMANDADO: SABAT DE LA ALCADIA DEL MUNCIIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 08 de enero de 2015, por el ciudadano Jhondry José Malave Díaz, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui en la cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: DE LA PRUEBA LIBRE. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES y a la PRUEBA LIBRE, promovidas por el abogado JHONDRY JOSÉ MALAVE DÍAZ, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-
Igualmente este Tribunal Superior, deja constancia expresa que apreciara el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva. Conste.-
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-01-2015), siendo las 09:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,
ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/lh
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