REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000175
PARTES:
DEMANDANTE: REFRIGERACIÓN KING, C.A.,
DEMANDADO: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el escrito de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 10-12-2014, por el abogado WILMER GERARDO NEGRÍN OLIVEROS, debidamente identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. en el cual promueve: (I) MÈRITO FAVORABLE, (2) PRUEBAS DOCUMENTALES, Y (3) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación a la prueba MÈRITO FAVORABLE, promovida por el abogado WILMER GERARDO NEGRÍN OLIVEROS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES, promovidas por el abogado antes identificado, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
En cuanto a la PRUEBA DE EXHIBICIÓN, este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la intimación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT, a los fines de que exhiban el Informe Fiscal levantado a la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. Líbrese Boleta de Intimación. Cúmplase.
Asimismo, en relación al MÈRITO FAVORABLE, se deja constancia que apreciará el mismo que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. Y así se decide.-
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20/11/2012), siendo las 03:05 pm., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE
PDRP/HA/asm
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