REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000209
PARTES:
DEMANDANTE: GRANJA AVICOLA CHICHI C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 14-08-2013, interpuesto por la ciudadana Maritza Colucci, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.547.866, actuando en su carácter de Representante legal de la contribuyente GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 1998, bajo el Nº 79, Tomo A-7, domiciliada en la Manzana 8, Calle 11-b, Parcela 2,3,4, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-30563517-0, debidamente asistida por el abogado Hermes Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013/-0360, de fecha 09 de julio de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano José Lorenzo Rojas Rengel, titular de la cédula de identidad Nº V-8.204.242, actuando en su carácter de Agente de Aduanas de la contribuyente GRANJA AVÍCOLA CHICHI C.A., en consecuencia se confirmó los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento relativa a la importación amparada bajo la Declaración de Aduanas registrada con el número correlativo C8413, del 11 de octubre de 2011, y en la Planilla de Liquidación de Tributos Nacionales Nº 1190228075, por la cantidad de Bolívares Fuertes CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 4.665.000,00) emanadas por la Aduana Principal de Guanta-Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (20/01/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.




PDRP/YP/hm