REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000244
Visto el contenido de los escritos de pruebas presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, el primero en fecha 16/12/2014 por la abogada KALIOPI GERANIOT RAYNA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.753.054, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.753.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.718 actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, en el cual promueve: CAPITULO I MERITO FAVORABLE y CAPITULO II EXHIBICION DE DOCUMENTOS y el segundo en fecha 17/12/2014, por los abogados JOSÉ R. NATERA VALERA y MARLENE DI BARTOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.363.969 y V-7.408.051, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., en la cual promueve: CAPITULO I: MERITO FAVORABLE y CAPITULO II: EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO.
Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no el escrito de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:
En relación al MERITO FAVORABLE DE AUTOS promovidos por abogada KALIOPI GERANIOT REYNA, actuando en representación por sustitución de la Procuradora General de la República, y por los apoderados judiciales de la contribuyente “INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovido por la Representación Fiscal, este Tribunal Superior ADMITE l a misma, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.-
Asimismo, en relación a la Prueba del EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ASUNTO, promovido por los apoderados judiciales de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., este Tribunal Superior ADMITE la misma, por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 271 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionado con la presente sentencia, a los fines de ser anexado a la Boleta de Notificación librada.
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha veinte (20) días del mes de enero del año 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (20-01-2015), siendo las 09:51 am., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
PDRP/YP/rc
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