REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2009-000201
PARTES:
DEMANDANTE: SIGO INMOBILIARIA C.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN INSULAR DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, por las abogadas Carolina de Abreu y Claudia Pacheco, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.935.938 y 13.925.092, respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.190 y 92.374, actuando en sus carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente SIGO INMOBILIARIA, C.A., inscrita según su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de octubre de 2007, bajo el Nº 37, Tomo 64-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-06506219-3, domiciliada en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Edificio C.P.A, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, Municipio Mariño del Estado nueva Esparta y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-170, de fecha 25 de agosto de 2009, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente “SIGO INMOBILIARIA, C.A, y en consecuencia se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DR/CBF/2008-1559, de fecha 18 de septiembre de 2008, así como la Planilla de Liquidación Nº 091001233005469 de la misma fecha, por la cantidad total de Bolívares Fuertes VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DOS CÉNTIMOS (BsF. 24.596,02), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Notificación a los fines legales correspondientes. Cúmplase.-

Igualmente se le insta a la parte interesada a consignar los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000026, a fin de ser anexado a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, este Tribunal Superior deja expresa constancia que hasta que no conste en autos los fotostatos relacionados con la Sentencia Interlocutoria Nº PJ602015000026, no se librará el Oficio de Comisión correspondiente a la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Conste.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (21/01/2015) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.

PDRP/YP/hm