REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2013-002435
Vista la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2013, por el abogados JULIO CESAR MACHADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.966.309, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 100.256, y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 42, Tomo A-45, con fecha 15/09/2003, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31051104-7, y a sus responsables solidarios: WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS y SILVIA MARGARITA CELIS DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.663.315 y V-10.221.731, actuando en sus carácter de Director Administrador y Accionista de la contribuyente antes mencionada.
En fecha 10-11-2013, se le dio entrada a la solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. Folio 85.
En fecha 17-12-2013, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nro. PJ602013000431 mediante la cual se declaró PROCEDENTE las Medidas Cautelares de Embargo Preventivo sobre Bienes Muebles y Prohibición de Enajenar Bienes Inmuebles solicitadas en la presente causa. Folio 86 al 93 y vto.
En fecha 24-02-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 18-02-2014, por el abogado Julio César Machado Silva, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual expuso: “solicito a este distinguido órgano jurisdiccional emita el mandamiento de embargo, correspondiente a la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal y acordada por este despacho”. Folio 96.
En fecha 24-02-2014, se libró Mandamiento de Embargo, dirigido a cualquier Juez de la República donde se encuentren Bienes Propiedad de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. Folio 97 y Vto.
En fecha 25-03-2014, se agregó oficio signado bajo el Nro: 3570-40, de fecha 21-03-2014, emanado del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten resultas de la comisión conferida en fecha 24-02-2014, la misma contentiva de la Medida Preventiva de Embargo Sobre los Bienes Mueble y Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmueble, decretada con motivo de la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por el abogado Julio César Machado Silva, actuando en su carácter de Representante de Legal de la República Bolivariana de Venezuela adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, contra la contribuyente REFRIGERACIÒN KING C.A., y sus Responsables Solidarios los ciudadanos: WILMER GERARDO NEGRÌN OLIVEROS y SILVIA MARGARITA CELIS DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 9.663.315 y V- 10.221.731. Folio 128.
En fecha 26-03-2014, se dictó auto dejándose expresa constancia que la Abogada CARLA ESCOBAR DIAZ, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, consignó ante la Secretaría de este Tribunal Superior, en físico, los originales de los Cheques de Gerencia signados bajo los Nros. 97666909 de la cuenta corriente Nro: 01510221161210000000 del Banco Fondo Común Banco Universal por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 1.427.575,76); y 0001261 de la cuenta corriente Nro. 01020655330000022021, del Banco de Venezuela por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHO BOLIVARES CON CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 2.635.008,04), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de este Juzgado. Folio 129.
En fecha 03-04-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 31-02-2014, por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.315.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.452, mediante el cual expuso: “Me doy por NOTIFICADO en nombre de mi representada del presente procedimiento y me reservo el derecho de realizar la Oposición a la medida preventiva practicada en contra del patrimonio de mi representada de conformidad con lo establecido en el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil”. Folio 145.
En fecha 09-04-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 02-04-2014, por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.315.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.452, mediante la cual expuso: “De conformidad con lo previsto en el Artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, SOLICITO SE LE PERMITA A MI RESPRESENTADA OTORGAR CAUCIÒN O GARANTÌA SUFICIENTE CON LA FINALIDAD DE SUSTITUIR EL EMBARGO PRACTICADO, POR UNA FIANZA OTORGADA POR UN ESTABLECIMIENTO MERCATIL CON SUFICIENTE SOLVENCIA Y DEBIDAMENTE ACREDITADA, de manera que le permita a este Tribunal así como al peticionante de la medida, tener garantía suficiente que no quede ilusoria la ejecución del fallo en el supuesto negado que el mismo le favorezca. Es por todo lo antes expuesto, que le solicito a este Tribunal se sirva acordarle LA FIANZA a mi representada. Folio 148.
En fecha 09-04-2014, se libró oficio Nro. 988/2014, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del SENIAT. Folio 149.
En fecha 10-04-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil en fecha 03-04-2014, por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-8.315.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.452, mediante el cual se oponen a la medida de embargo cautelar decretada y práctica en contra de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., igualmente solicita a este Tribunal Superior, que se sirva revocar la medida de cautelar practicada en contra de la contribuyente antes mencionada. Folio 189.
En fecha 14-04-2014, se agregó escrito de promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD; Civil en fecha 09-04-2014, por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, mediante el cual solicita a este Tribunal que se sirva declarar con lugar la oposición formulada y revocar la medida de embargo cautelar practicadas. Folio 205.
En fecha 21-04-2014, se agregó escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 14-04-2014, por la abogada María I. Calcurian, debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República. Folio 215.
En fecha 22-04-2014, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior HERNÁN CHACÍN y consignó la BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº 988/2014, de fecha 09-04-2014, dirigida a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), ubicado en el tercer piso del Centro Comercial Caribbean Mall, avenida Américo Vespucio, de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; siendo debidamente recibida y firmada en fecha 15-04-2014, a las 11:10 a.m., por la ciudadana Abogada GRISEL HURTADO, C.I.V-11.665.275, en su condición de Jefa de la División Jurídico Tributario de esa Gerencia Regional; quedando así notificada. Folio 216.
En fecha 23-04-2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602014000182 mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición planteada por el ciudadano WILMER NEGRIN, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A. Folios 219 al 223.
En fecha 25-04-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 22/04/2014, por el ciudadano Wilmer Gerardo Negrín Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.663.315, actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., debidamente asistido por el ciudadano José Luis Monagas Herbonniere, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.331.142, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.414, mediante la cual solicita a este Tribunal Superior, la sustitución de las cantidades de dinero embargadas por una fianza. Folio 228.
En fecha 25-04-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 24-04-2014, por la abogada María Ignacia Calcurian, debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual expuso: “Me opongo a la presente solicitud de caución o garantía suficiente con la finalidad de sustituir el embargo practicado, en virtud de que dicha medida cautelar se practicó sobre cantidades de dinero a la vista”. Folio 231.
En fecha 28-04-2014, se dictó auto mediante el cual se acordó la sustitución de la medida cautelar practicada por fianza. Folio 232 y vto.
En fecha 20-06-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil 17-06-2014, por el abogado Julio César Machado Silva, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Representante de la República, mediante la cual Expuso: “Visto que ha transcurrido Treinta (30) días de despacho a partir del auto de en el cual se acuerda la sustitución de las garantía, solcito a este digno tribunal se deje sin efecto el auto de fecha 28/04/2014 folio 232 y se ratifique la diligencia de fecha 24/04/2014”. Folio 235.
En fecha 08-07-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD; Civil en fecha 03-07-2014, por el ciudadano WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Responsable Solidario de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro: V-8.315.260, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.452, mediante la cual consigna Fianza Judicial expedida por la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., y solicita que se decrete la suspensión de la medida preventiva de embargo. Folio 347.
En fecha 29-09-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 24/09/2014, por el ciudadano Wilmer Gerardo Negrín Oliveros, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido por el ciudadano Edgar Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.586, mediante el cual solicita a este Tribunal Superior, que se sirva pronunciarse con respecto a la Fianza Judicial, consignada en fecha 03/07/2014 por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÈNTIMOS (Bs. 4.062.583,80). Folio 350.
En fecha 05-11-2014, se agregó escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, Civil en fecha 04/11/2014, por el ciudadano Wilmer Gerardo Negrín Oliveros, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÒN KING, C.A., y debidamente asistido por el ciudadano Edgar Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.586, mediante el solicita a este digno Tribunal se sirva pronunciarse respecto a la Fianza consignada por su representada y ordene se le haga entrega del monto dinerario que le fue embargado cautelarmente, por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley para proceder a ello. Folio 489.
En fecha 10-11-2014, se dictó y publicó Sentencia Interlocutoria Nro. PJ602014000449, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de sustitución de Medida Cautelar decretada por este Tribunal. Folios 490 al 493.
En fecha 10-11-2014, se libró Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 3099/2014. Folio 494.
En fecha 10-11-2014, se libró oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, signada con el Nro. 3100/2014. Folio 495.
En fecha 10-11-2014, se dictó auto ordenando cerrar la primera pieza de la presente causa. Folio 496.
En fecha 12-01-2015, se dictó auto ordenando abrir la segunda pieza de la presente causa. Folio 497.
Posteriormente, mediante diligencia de fecha 16-01-2015, la representación de la contribuyente REFRIGERACIÒN KING, C.A., presentó nueva Fianza otorgada por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., a fin de su consideración por parte de este Tribunal, para levantar la medida de embargo practicada por el Fisco Nacional.
Visto lo anterior, este Tribunal Superior, pasa a analizar la Fianza presentada en su totalidad a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las normas que rigen la materia, y a tal efecto considera necesario citar lo dispuesto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario vigente:
Artículo 72. Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por personas de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias.
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía.
Cada fianza será otorgada para garantizar la obligación principal, sus accesorios y multas, así como en los convenios o procedimientos en que ella se requiera.
El artículo supra trascrito, establece el alcance de la fianza que se ha de constituir a satisfacción de la Administración Tributaria, y los requisitos concurrentes que debe cumplir el accionado, para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, multas y accesorios, mediante dicha garantía.
No obstante lo anterior, la fianza que se constituya para tal fin, tendrá una permanencia en el tiempo igual a la obligación tributaria pendiente, y se extinguirá una vez que se de cumplimiento a la obligación que garantiza.
Es oportuno señalar que los privilegios establecidos en este artículo a favor de la Administración Tributaria, son con la finalidad de resguardar sus intereses por razones de seguridad jurídica y beneficio social.
En ese sentido, analizada la fianza otorgada por la representación de la contribuyente, a los fines de establecer si cumple con los requisitos previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa que en la misma se lee lo siguiente:
Yo, WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y portador de la cédula de identidad Nº V-9.663.315, inscrito por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. V-09663315-3 actuando en este acto en mi carácter de Director de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN KING BARCELONA, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de Octubre de 2008, quedando anotada bajo el Nº 36, Tomo A-90, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-29666725-0 debidamente asistido por la ciudadana DORIS ZABALETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, y portadora de la cédula de identidad Nro. V-8.315.260, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.452, ocurro por ante su competente autoridad a los fines de exponer:
Consigno en este acto FIANZA JUDICIAL expedida por la Sociedad Mercantil FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., debidamente Autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha Trece (13) de Enero de 2015, y quedando anotada bajo el Nº 030, Tomo 002, y la misma la anexo en original marcada con la letra distintiva “A”, dicha Fianza es por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.062.583,80). La cual cumple cabalmente con todos y cada uno de los requisitos de Ley exigidos por el Código Orgánico Tributario así como por el Código de Procedimiento Civil y Código Civil.
De igual forma dejo expresa constancia que rielan a los autos los documentos constitutivos estatutarios de la empresa afianzadora así como los demás recaudos los cuales son válidos y los doy aquí por reproducidos y los invoco en su justo valor probatorio.
Ciudadano Juez, una vez que quede aceptada dicha fianza, SOLICITO SE DECRETE LA SUSPENCIÓN DE LA MEDIDAD PREVENTIVA DE EMBARGO, en contra de mi representada.
En relación al primero de los requisitos establecido en el numeral 1º del artículo 72 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal Superior observa que el mismo se encuentra satisfecho, por cuanto en la Fianza claramente la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora para responder al Fisco Nacional hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.062.583,80), de las resultas del juicio intentado contra REFRIGERACIÓN KING, C.A., y que riela ante esta Instancia Jurisdiccional bajo el Nº BP02-S-2013-0002435. Así se declara.-
En cuanto al segundo de los requisitos previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 72, se observa que la Fiadora FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., hizo renuncia expresa de los beneficios que acuerda la Ley a su favor, cuando en el contenido de la Fianza se lee:
“LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los beneficios acordados por los artículos 1.812, 1.834 y 1.836, del Código Civil.”
En consecuencia, el anterior requisito también se encuentra satisfecho. Así se declara.-
En cuanto al requisito referido a que la Fianza debe ser otorgada a beneficio de la Administración Tributaria, observa este Tribunal Superior que la Fianza presentada por FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., fue constituida a favor de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En el caso de autos se evidencia que efectivamente, el acreedor de las obligaciones de la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A., es la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT, por lo que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en la referida Fianza. Así se declara.-
En relación al requisito de la vigencia de la Fianza, observa este Tribunal Superior que la misma se constituyó para que tuviera vigencia y eficacia por todo el tiempo que dure el presente juicio. Por lo que quien aquí decide considera, que este requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
En lo relativo al requisito referido a que en la Fianza debe constituirse en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la contribuyente identificada ut supra, este Tribunal observa que en la misma se lee:
“LA COMPAÑÍA, por medio del presente documentos declaro: que constituyo a mi representada en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN KING, C.A.”
Vista la anterior cita, este Despacho considera que el anterior requisito también se encuentra satisfecho en el presente caso. Así se declara.-
Por último en cuanto a la suficiencia de la Fianza, este Tribunal observa que la misma fue constituida hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.062.583,80), para garantizar al Fisco Nacional las obligaciones tributarias demandas en la presente Medida Cautelar. Cabe destacar que éste fue el monto acordado por esta Instancia Jurisdiccional. Por lo que opina quien decide que el anterior requisito de suficiencia se encuentra dado en el presente caso. Así se declara.-
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, en la Solicitud de Medida Cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) Civil, en fecha 18-11-2013, por el abogados JULIO CESAR MACHADO SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.966.309, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro: 100.256, y actuando en su carácter de Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, ADSCRITO A LA GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente REFRIGERACIÓN KING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 42, Tomo A-45, con fecha 15/092013, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31051104-7, y a sus responsables solidarios: WILMER GERARDO NEGRIN OLIVEROS y SILVIA MARGARITA CELIS DE NEGRIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.663.315 y V-10.221.731, actuando en sus carácter de Director Administrador y Accionista de la contribuyente antes mencionada, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA FIANZA PRINCIPAL Y SOLIDARIA otorgada por la empresa FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 29 de Noviembre de 2001, bajo el N° 90, Tomo 611-A-QTO., siendo su última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 07 de junio de 2012, bajo el Nº 26, Tomo 27-A, y suficientemente autorizado para este otorgamiento según consta en Asamblea General, para garantizar las obligaciones tributarias que mantiene la contribuyente Sociedad Mercantil REFRIGERACIÓN KING, C.A., hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.062.583,80), a favor de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT.
SEGUNDO: SE SUSTITUYE la Medida Cautelar decretada en fecha 17 DE Diciembre de 2013, mediante Sentencia Interlocutoria Nº PJ602013000431, por la fianza principal y solidaria constituida mediante contrato de fianza Nº 00131, otorgada ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Barcelona en fecha 08-01-2015, suscrita por la ciudadana ARELIS ANTONIETA AREYAN ROJAS, actuando en representación de FIANZAS Y AVALES UNIVERSO, C.A., cuya identificación consta en actas. La cual a criterio de este Órgano Jurisdiccional es suficiente, eficaz y cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario. Y así se decide.-
TERCERO: Se ordena levantar la medida cautelar de Embargo, llevada a cabo en su oportunidad por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actualmente Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Juan Antonio Sotillo, Diego Bautista Urbaneja y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recaída sobre la cantidad de CUATRO MILLONES SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (BsF. 4.062.583,80), monto que se encuentra depositado en la cuenta llevada por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Así se decide.-
Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación. Líbrense boletas de notificación y oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (23-01-2015), siendo las 08:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YARABIS POTICHE.
PR/YP/asm
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