REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000284
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado José Salaverria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-997.275, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 297-A-QTO, de fecha 29-03-1999, contra la Resolución Nº 015-2012, de fecha 23-08-2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual determina una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar para los cuatro (04) Trimestres del año 2011, por la cantidad total de Bolívares OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 806.744,59). Este Tribunal Superior, observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE, el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado José Salaverria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-997.275, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2.104, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 17, Tomo 297-A-QTO, de fecha 29-03-1999, contra la Resolución Nº 015-2012, de fecha 23-08-2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual determina una diferencia de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar para los cuatro (04) Trimestres del año 2011, por la cantidad total de Bolívares OCHOCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 806.744,59); procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
Nota: En esta misma fecha (23/01/2015) siendo las 11:34 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE
PDR/YP/jo
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