REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-0000104
PARTES:
DEMANDANTE: PETREX, S.A.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el contenido del Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), Civil, en fecha 14-01-2015, por el ciudadano GASTON LAZZARI MENESES, debidamente identificado en autos y actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente PETREX, S.A., en el cual promueve: CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES y CAPITULO II: OBJETO DE LAS PRUEBAS. Ahora bien, estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para Admitir o no los escritos de Promoción de Pruebas, procede a hacerlo en los siguientes términos:

En relación a las PRUEBAS DOCUMENTALES y al OBJETO DE LAS PRUEBAS, promovidas por el Abogado GASTON LAZZARI MENESES, Apoderado Judicial de la contribuyente PETREX, S.A., este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. Conste.-

Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (27-01-2015), siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,


ABG. YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/jo