REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2008-000020
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, por la abogada NORA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.462, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil D.P.S. CARGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 33, Tomo 54-A, en fecha 02 de noviembre de 2005, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo frente a la E/S Sector la Otra Sabana los Robles, Porlamar Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de febrero de 2008, contra el Acta de Reconocimiento Nro 14841 de fecha diez (10) de diciembre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 369.393.865,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON OCHENTA Y SIETE, CENTIMOS (BF.369.393,87), dictada por el ciudadano JULIO CESAR DURAN, actuando en su carácter de Funcionario Reconocedor de la Aduana Principal del Guamache del SENIAT.
Por auto de fecha 13-02-2008, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) signadas con los Nros: 184/2008, 185/2008, 186/2008, 187/2008 , respectivamente. (Folios 28 al 37).
En fecha 13-02-2008, se dictó auto mediante el cual se agregó copias simples presentadas por la Abogada NORA MARTÍNEZ, Apoderada Judicial de la contribuyente. (Folios 38 al 65).
En fecha 24-03-2008 se agregó y acordó diligencia presentada por la Abogada NORA MARTÍNEZ, Apoderada Judicial de la contribuyente en la cual solicitó librar las respectivas notificaciones a los organismos vinculadas en la causa. (Folios 66 al 68).
En fecha 11-04-2008 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Ciudadano HERNAN CHACIN, consignó debidamente practicada boleta de notificación signada con el Nro. 184/2008 dirigida a la Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. (Folios 69 al 71).
En fecha 06-06-2008 se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, en la cual consignó el Expediente Administrativo de la Contribuyente (Folios 72 al 112).
En fecha 10-06-2008 se dictó auto mediante el cual se agregó oficio proveniente de la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache de la Región Insular del SENIAT, contentivo de Copias Certificadas del Expediente Administrativo de la Contribuyente (Folios 113 al 148).
En fecha 23-09-2008 se dictó auto agregando las diligencias presentadas por la Abogada NORA MARTÍNEZ, Apoderada Judicial de la contribuyente en la cual consigna resultas de las Boletas de Notificación dirigidas al Procurador, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache de la Región Insular del SENIAT, signadas con los Nros: 185/2008, 186/2008, 187/2008, respectivamente. (Folios 149 al 184).
En fecha 30-09-2008 este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria Nº 17 contentiva de la Admisión del presente asunto (Folio 185 al 186).
En fecha 15-10-2008 este Tribunal Superior dejó expresa constancia que el lapso para la presentación de pruebas venció el 14-10-2008 y en consecuencia fijó el lapso para la presentación de los Informes (Folio 187).
En fecha 11-11-2008 se dictó auto agregando los Escritos de Informes presentados por la Representación Fiscal y la Apoderada Judicial de la Contribuyente. (Folio 188 al 260).
En fecha 24-11-2008 se dictó auto agregando Escritos de Observación a los Informes presentados de la Representación Fiscal por parte de la Recurrente (Folio 261 al 268).
En fecha 05-11-2009 se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Abogada ANA ISABEL RODRÍGUEZ, en la cual consignó Documento Poder que la acreditó como Representación Fiscal y a su vez solicitó se dictara Sentencia. (Folios 269 al 274).
En fecha 26-07-2010 se dictó auto contentivo del Abocamiento del suscrito Juez a la presente causa, librándose en esta misma fecha Boletas de Notificación Nros 1137/2010 y 1138/2010, dirigidas a La Contribuyente D.P.S. CARGO, C.A., y a la Gerencia de la Aduana Principal el Guamache del SENIAT. (Folios 275 al 282).
En fecha 18-01-2011 se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por el Abogado EFREN RAMIREZ ROJAS en la cual consignó instrumento poder que lo acreditó como representante de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 283 al 289).
En fecha 20-05-2011 se agregó oficio Nro. 058/11 proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante la cual remite boleta de notificación N° 1137/2010 dirigida a la contribuyente D.P.S. CARGO, C.A., sin practicar. (Folios 290 al 305).
En fecha 12-08-2011 se dictó auto agregando y acordando la diligencia presentada por la Representación Fiscal en la cual solicitó se librara cartel de Notificación a la Contribuyente D.P.S. CARGO, C.A. (Folios 306 al 311).
En fecha 22-09-2011 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Ciudadano HERNAN CHACIN, consignó constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente. (Folio 312).
En fecha 25-01-2013 se dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado EFREN RAMIREZ ROJAS en la cual solicitó se dictará sentencia en la presenta causa. (Folios 313 al 320).
En fecha 27-03-2013 se dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado EFREN RAMIREZ ROJAS en la cual solicitó el Abocamiento en la presenta causa. (Folios 321 al 327).
En fecha 21-04-2013 se dictó auto ordenando corrección de Foliatura a partir del Folio 320 (exclusive). (Folio 328).
En fecha 10-10-2014 se dictó auto agregando diligencia presentada por el Abogado EFREN RAMIREZ ROJAS en la cual solicitó a este Tribunal Superior se pronunciara en la presenta causa. Igualmente, se ordenó Librar nuevamente Cartel de Notificación a la Contribuyente visto que en el anterior no se concedió 30 días para que manifestara su interés en la prosecución de la presente causa. (Folios 329 al 332).
En fecha 28-10-2014 el ciudadano Alguacil de este Tribunal Ciudadano HERNAN CHACIN, consignó constancia de haber fijado a las puertas de este Despacho Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente. (Folio 333).
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta su culminación. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:
“Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.”
Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.
En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.” (Resaltado de la sentencia).
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”. (Resaltado de este Tribunal Superior)
En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial, sin que el recurrente accione o impulse el proceso por ante el Tribunal de la causa hasta que se dicte Sentencia Definitiva, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que desde la oportunidad en que el presente asunto entró en etapa de sentencia, esto es, desde el día 24-11-2008, hasta el día de hoy 18-12-2014 han transcurrido más de seis (06) años, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente Recurso, aunado al hecho de que en fecha 28-10-2014, se fijó cartel de notificación en la cartelera de este Despacho, a fin de que se diera por notificado y manifestara su interés procesal en el presente asunto, teniendo para ello treinta (30) días continuos para hacerlo, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, los cuales vencieron en fecha 16-12-2014.
Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-
Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, la contribuyente D.P.S. CARGO, C.A., desde el día 24-11-2008, fecha en la cual el presente asunto entró en etapa de sentencia, hasta el día de hoy no ha impulsado la causa, habiendo transcurrido más de seis (6) anos, sin que conste en autos que la parte actora haya realizado actuación alguna como impulso al presente Recurso, aunado al hecho de que en fecha 28-10-2014, se fijó cartel de notificación en la cartelera de este Despacho, a fin de que se diera por notificado y manifestara su interés procesal en el presente asunto, teniendo para ello treinta (30) días continuos para hacerlo, luego del vencimiento de los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario vigente, los cuales vencieron en fecha 16-12-2014, por lo que este Tribunal Superior considera, que resulta inútil y gravoso continuar con un proceso en el que la parte actora no está interesada, en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL del Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha ocho (08) de febrero de 2008, por la abogada NORA ELENA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.462, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.403, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil D.P.S. CARGO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 33, Tomo 54-A, en fecha 02 de noviembre de 2005, domiciliada en la Avenida 4 de Mayo frente a la E/S Sector la Otra Sabana los Robles, Porlamar Estado Nueva Esparta, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha once (11) de febrero de 2008, contra el Acta de Reconocimiento Nro 14841 de fecha diez (10) de diciembre de 2007, la cual ordena pagar por concepto de multa la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO, CON CERO CENTIMOS (Bs. 369.393.865,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES, CON OCHENTA Y SIETE, CENTIMOS (BF.369.393,87), dictada por el ciudadano JULIO CESAR DURAN, actuando en su carácter de Funcionario Reconocedor de la Aduana Principal del Guamache de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Y así se decide.-
Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Asimismo, se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, a fin de que se notifique a la contribuyente D.P.S. CARGO, C.A., y a la Aduana Principal El Guamache del SENIAT, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO RAMIREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG: YARABIS POTICHE.
Nota: En esta misma fecha (07/01/2015) siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG: YARABIS POTICHE
PR/YP/lh
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