REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2010-000045.

PARTES:
DEMANDANTE: JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A.,
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el presente Recurso Contencioso Tributario remitido mediante Oficio Nº 00-729, de fecha 25-05-2010, emanado Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04-06-2010 y por ante este Tribunal Superior en fecha 07/06/2010, interpuesto por los Abogados PABLO ALEJANDRO GUZMAN y PEDRO MONTOYA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.664.883 y 17.392.275, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.894 y 139.005, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 1999, bajo el Nº 17, tomo 297-A-QTO, inscrita ante este Municipio bajo el Nro de Licencia 2320 contra la Resolución Nº 575-2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual resuelve declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal de la empresa JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0151-08-2009, de fecha 21/08/2009, confirma los montos determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-0151-08-2009 de fecha 21/08/2009, por concepto de impuesto causado y no pagado; multa por incumplimiento de deberes formales e intereses moratorios por los montos en Bolívares de CIENTO VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (BS. 126.466,80); SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 78.057,39) y TRECE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 13.391,06) . Declara que la contribuyente JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A, adeuda la cantidad total de BOLIVARES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS QUINCE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 217.915,25), por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados PABLO ALEJANDRO GUZMAN y PEDRO MONTOYA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 3.664.883 y 17.392.275, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.894 y 139.005, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente sociedad mercantil JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., contra la Resolución Nº 575-2009, dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de octubre de 2009, mediante la cual resuelve declarar sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal de la empresa JOHN DEWAR & SONS VENEZUELA, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SAT-0151-08-2009, de fecha 21/08/2009, confirma los montos determinados en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SAT-0151-08-2009 de fecha 21/08/2009, por concepto de impuesto causado y no pagado. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07/01/2015) siendo las 11:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA Acc,


ABG: YARABIS POTICHE.
PDRP/YP/asm