REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000061
PARTES:
DEMANDANTE: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, C.A.
DEMANDADO: ADUANA PRINCIPAL DE GUANTA-PUERTO LA CRUZ DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana OMAIRA OCAÑA AZCARATE, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº. V-4.885.142, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.424, en su carácter de apoderada Judicial de la Contribuyente CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 16 de agosto del año 2001, bajo el Nº 67, Tomo 5759-A-Qto, y anteriormente registrada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 27 de diciembre de 2013, bajo el Nº 59, Tomo 59-A-RM MAT, por cambio de domicilio fiscal a la Ciudad De Maturín, Estado Monagas, que fuere publicado en el diario Gestión Mercantil, en su edición de fecha 22 de enero de 2014; Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nro J-30840868-9; con domicilio Fiscal en Calle B21 con Calle C3, Edificio CNPC, Piso S/N, Oficina S/N, Urbanización Manzana 42, Sector Oeste, Zona Industrial, Maturín, Estado Monagas, contra la Resolución del Acto Administrativo contenido en la planilla de LIQUIDACION DE TRIBUTOS NACIONALES Nº 1490108233 de fecha 24 de Marzo de 2014 la cual impone a cancelar la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON CUATRO CENTIMOS (BS. 1.828.841,04), por concepto de Intereses Moratorios e Impuesto al Valor Agregado, emanada de la Aduana Principal de Guanta-puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07/01/2015) siendo las 11:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.




PDRP/YP/hm