REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000091
PARTES:
DEMANDANTE: SUCESIÓN LOPEZ MERCADO AIDA SUSANA.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17-07-2014, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO MILÁ DE LA ROCA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.306.581, en su condición de Comunero de la SUCESION LOPEZ MERCADO AIDA SUSANA, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31678022-8, con domicilio en la Calle El Carmen, Casa S/Nº, Urb. El Peñonal, Lechería, del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado Miguel Karaz, Cédula de Identidad Nº V-15.192.591, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.002, Contra La Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0361 la cual declaro SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en contra de la Resolución de Sumario Administrativo Nº SNAT-NTI-GRTI-RNO-DSA-2011-079-03685 de fecha 15-07-2011 y en consecuencia ordena cancelar la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES (3.884.066,00) por concepto de Multa, Impuesto e Intereses Moratorios, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena librar Oficio de Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realice la distribución correspondiente para la práctica de la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG: YARABIS POTICHE.

Nota: En esta misma fecha (07/01/2015) siendo las 09:40 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. YARABIS POTICHE.




PDRP/YP/hm