REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2005-000052
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 23 de Febrero de 2005, por el ciudadano ENRICO DELLACASA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 82.147.688, actuando en su condición de Director y representante de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GENOVA II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 19, Tomo A-19, en fecha 13 de Mayo de 2.003, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado JOSE RICCIARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.191.042, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.878 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha 23 de Marzo de 2005, contra el Acto Administrativo contenido en el Acta de Inspección Fiscal N° 224/04, de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2004, que impone pagar por concepto de Impuestos sobre Patente de Industria y Comercio, la cantidad de bolívares UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO QUINCE CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.528.115,41), dictada por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
En fecha 07-03-2005, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar boletas al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde del Municipio Autónomo Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui. (Folios 69 al 75).
En fecha 21-04-2005, el suscrito ciudadano Alguacil de este despacho consignó sin practicar la boleta de notificación N° 360/2005, dirigida a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, consignó la boleta de notificación N° 361/2005, dirigida al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui debidamente practicada. (Folios 76 al 80)
En fecha 04-05-2005, fue debidamente consignada por el Alguacil de este despacho la boleta de notificación N° 357/2005, dirigida al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.(Folios 81 al 82).
Mediante auto de fecha 01-06-2005, se ordenó de oficio comisionar las boletas de notificación Nros. 358/2005 y 359/2005 dirigidas a la Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente. En esta misma fecha se libró oficio, cumpliendo con lo ordenado. (Folios 83 al 86).
En fecha 11-11-2005, la secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de haber consignado debidamente notificadas, las últimas de las boletas libradas en el auto de entrada. (Folios 87 al vto 97).
En fecha 22-11-20005, mediante sentencia interlocutoria N° 13, se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. (Folios 98 al 99).
En fecha 14-08-2006, el Juez Suplente Especial de este despacho se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se libraron boletas a las partes. (Folios 95 al 101).
En fecha 20-12-2006, el Alguacil de este Despacho consignó debidamente practicada las boletas de notificación Nros. 635/06 y 634/06 dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, contentivas de la notificación del abocamiento. (Folios 102 al 107).
En fecha10-02-2009, fue consignada sin practicar la boleta de notificación N° 633/06, contentiva de abocamiento y dirigida a la contribuyente recurrente DISTRIBUIDORA GENOVA II, C.A. (Folios 108 al 112).
Por auto de fecha 11-02-2009, se ordenó de oficio librar Cartel de Notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folios 113 al 115).
En fecha 17-02-2009, se dejó constancia de haberse fijado en la puerta de este despacho el Cartel de Notificación dirigido a la contribuyente recurrente. (Folios 116).
En fecha 15-04-2009, este Tribunal Superior dictó auto de oficio a los fines de dejar constancia del lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario vigente. (Folios 117 al 118).
En fecha 03-08-2010, el suscrito Juez Provisorio de este despacho, se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se hizo del conocimiento a la parte recurrente que deberá comparecer dentro de los 30 días continuos, luego de practicada y consignada en autos su notificación, para manifestar su interés en la prosecución de la causa. En esta misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes cumpliendo con lo ordenado. (Folios 119 al 125).
Ahora bien, vista la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal Superior observa, que en fecha 21-04-2005, el ciudadano Alguacil de este despacho, consignó sin practicar la boleta de notificación N° 360/2005 de fecha 07-03-2005, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Sotillo en la cual se le notificaba de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, se observa que en fecha 11-11-2005, la ciudadana Secretaria Titular de este despacho, dejó expresa constancia de haber consignado la última de las boletas de notificación ordenadas en el auto de entrada, por lo cual comenzó a transcurrir a partir del día siguiente exclusive el lapso establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario vigente.
De lo anterior se evidencia, que existe un error material no imputable a las partes, por cuanto no se dio fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, ya que la boleta N° 360/2005 de fecha 07-03-2005, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Sotillo, no se encuentra debidamente practicada, por tal motivo y a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental REPONE la causa al estado de la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se le notifica de la entrada del presente Recurso Contencioso Tributario para su respectiva admisión. Asimismo, se deja expresa constancia que las boletas de notificación Nros. 357/2005, 358/2005, 359/2005 y 361/2014, dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador y Contralor General de la República y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo de Puerto La Cruz, conservan todo su valor y contenido jurídico en virtud de encontrarse debidamente practicadas. En relación a la boleta de notificación N° 360/2005, dirigida al Alcalde del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, se deja sin efecto jurídico, por cuanto no fue debidamente practicada. Y así se decide.-
Asimismo, se deja sin efecto jurídico todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir de la constancia de la consignación de la boleta de notificación N° 360/2005. Así también se decide.-
Igualmente, se ordena librar boleta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, notificándole de la entrada del Recurso Contencioso Tributario, así como también a las partes involucradas notificándoles de la presente decisión. Líbrese boleta. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión. Déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dado firmado y sellado en la Sala de este Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° y 155°.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO RAMÍREZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YARABIS POTICHE.
PR/YP/cl
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