REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000048
Visto el Recurso Contencioso Tributario, presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 27-05-2014, interpuesto por los abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.359.556, V-5.309.767 y V-10.332.119, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.096, 22.827 y 69522 respectivamente actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 12-11-1985, bajo el N° 79, Tomo 31-A Sgdo., modificadas las disposiciones del Acta Constitutiva Estatutaria, siendo la ultima según asiento inscrito en el citado Registro Mercantil en fecha 25-04-1996, bajo el Nº 41, Tomo 138-A-4to, debidamente Inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00220790-6, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Urb. Altamira, Torre Delta, P.H.B, Asesores Asociados, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, Caracas, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-015 001097, de fecha 28-04-2014, la cual acuerda un recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 426.677,00) existiendo una diferencia de de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. F 143.060,00), para un total de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 569.737,00) cantidad esta solicitada por la contribuyente para su recuperación en su totalidad, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados DESIREE FACCHINEI ROLANDO, SORAYA FACCHINEI ROLANDO y GUSTAVO ISAVA QUINTERO actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DR/ARYD/2014-015 001097, de fecha 28-04-2014, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Enero 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. Pedro David Ramirez Perez.
La Secretaria Acc,
Abg. Yarabis Potiche.
Nota: En esta misma fecha (08-01-2015) siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria Acc,
Abg. Yarabis Potiche.
PDRP/YP/gi
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