REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-X-2015-00002
Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la Inhibición planteada el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en la causa signada con el No: BP12-L-2013-000170, contentiva de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ADRISON JESUS SALCEDO ROMERO, venezolano mayor de edad y titular de la cedula Nº: 13.710.157.contra la sociedad mercantil INPARK DRILLING FLUIDS, S.A. (INDRIFSA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de octubre de 2000, anotada bajo el N º 40, Tomo 2-A.
Plantea la Juez su inhibición, por considerar encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que manifestó opinión sobre el fondo del asunto, por sentencia publicada en fecha 13 de junio de 2014, y en consecuencia, para garantizarle a los justiciables la transparencia y la probidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
Así las cosas, este Juzgador observa corre de los folios sesenta y tres (63) al sesenta y nueve (69) de la segunda pieza del expediente, sentencia definitiva en primera instancia, luego revocada, donde la juez inhibida emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto, por lo que en criterio de este tribunal de alzada, se cumplen con el supuesto previsto en la norma invocada por la juez inhibida, ciertamente está fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral quinto 5°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada.
Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No: BP12-L-2013-000170, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad del Tigre, para que continué su curso legal
Publíquese la presente decisión. Regístrese en el copiador respectivo
. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil quince (2015).
El Juez,
.
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Argelis Rodríguez

En la misma fecha, se registró la presente decisión en el copiador respectivo y se libraron los oficios correspondientes. Conste

La Secretaria,
UJAR/ua/AR BP02-X-2015-00002