REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BH07-X-2015-000001

Se contraen las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada el día 9 de enero de 2015, por la abogada SOFÍA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en la consignación de prestaciones sociales que hiciera la CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, CA (CUFERCA) Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 14, Tomo “A”, 20 de fecha 01 de abril de 2004, a favor de la ciudadana LUZMARY IZQUIERDO titular de la cedula de identidad número 15.035.137.

Se plantea la incidencia de inhibición, por señalar la juez inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado la Juez que la abogada ELIANA DELGADO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 111.671, es su hija y apoderada judicial de la empresa actuante, siendo que considera la obligación de garantizarle a los justiciables la imparcialidad, credibilidad y transparencia, señalando al efecto, la causal prevista en el numeral 1 º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que se inhibe de conocer la presente causa.

Así las cosas, es preciso señalar que no se verifica de las actuaciones procesales, que la ciudadana ELIANA DELGADO ACOSTA, sea apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMÍN, C.A. (CUFERCA), lo que en principio impide verificar la veracidad de lo afirmado por la juez inhibida.

No obstante, es pertinente señalar que este Tribunal Superior, ha declarado con lugar inhibiciones de la Juez inhibida, fundamentada en los mismos hechos, como lo es la representación judicial de su hija ELIANA DELGADO ACOSTA en la sociedad mercantil CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA), específicamente en los asuntos BH07-X-2014-000031 de fecha 13 de octubre de 2014; BH07-X-2014-000032 de fecha 15 de octubre de 2014; BH07-X-2014-000033 de fecha 14 de octubre de 2014; BH07-X-2014-000034 de fecha 15 de octubre de 2014, situación constatada en los referidos asuntos, lo cual influye en el ánimo de quien decide para valorar como cierto lo afirmado por la juez inhibida, y quede probado el hecho que origina la inhibición.

Conforme a lo señalado, considera que este sentenciador de alzada que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente esta fundamentada en una de las causales estipuladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 1°, tal como lo manifestó en su diligencia inhibitoria, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada.

Por todas las consideraciones anteriores este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la abogada SOFÍA ACOSTA SALAZAR, en su condición de Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No.: BP02-S-2015-000017, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal de la ciudad de Barcelona, a los fines de su redistribución entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, para que continué su curso legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las tres y veintidós dos minutos de la tarde (3:22 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA
UJAR/ua/AR.-