REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R-2014-000632
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2014, por la profesional del derecho OLGA BOUZO JOFRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.986, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTRA VENEZOLANA DE EDIFICACIONES VENEDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 2006 bajo el número 51, Tomo 1401-A, contra el acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de noviembre de de 2014, en la que posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2014, se dictó sentencia definitiva por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos ANDRES ELOY BERMUDEZ MALAVE y JOSE GREGORIO LOPEZ ZABALA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.538.202 y V-8.310.822, respectivamente, en contra la sociedad mercantil CONSTRUCTRA VENEZOLANA DE EDIFICACIONES VENEDICA, C.A., ya identificada.

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 9 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 16 de enero de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:

”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)

En tal sentido, entiende este sentenciador de la norma transcrita, que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.

En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana OLGA BOUZO JOFRE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.986, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VENEZOLANA DE EDIFICACIONES VENEDICA, C.A., contra el acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en la Ciudad de Barcelona, en fecha 14 de noviembre de de 2014, y posterior sentencia definitiva de fecha 25 de noviembre de 2014, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho la ciudadana OLGA BOUZO JOFRE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 109.986, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTRA VENEZOLANA DE EDIFICACIONES VENEDICA, C.A., en fecha 19 de noviembre de 2014, contra el acta levantada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 14 de noviembre de de 2014, en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentaron los ciudadanos ANDRES ELOY BERMUDEZ MALAVE Y JOSE GREGORIO LOPEZ ZABALA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad número V-12.538.202. V-8.310.822, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho JESSIKA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 147.824, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés días del mes de enero año dos mil quince.

EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
LA SECRETARIA

ABG. ARGELIS RODRIGUEZ

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
UJAR/ua/AR BP02-R-2014-000632