15 de Enero del 2015.-
Exp. Bp02-S-2014-0002112-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Quince de Enero del 2015.
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-002112.
Vista la Solicitud de Homologación de acuerdo (Agraria), que han presentado los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA GONZALEZ y ALFREDO CELESTINO BERNAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.214.171 y 8.213.009, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº13.317.812, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 109.033, actuando en su carácter de Defensor Público, Primero con competencia en Materia Agraria; solicitando se imparta la correspondiente homologación del acuerdo suscrito entre las partes, celebrado en fecha 12 de Diciembre del 2013; por conflicto existente con ocasión de la perturbación a la posesión agraria sobre el Fundo denominado “Los Socios” ubicado en el Sector “Las Margaritas” Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Tal como se desprende del Acta Marcada “A”, y los demás recaudos, “B y C” los cuales anexaron al cuerpo de la solicitud presentada.- Ahora bien por cuanto la solicitud presentada no es contraria a Derecho, este Tribunal procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos en el acta de fecha 12 de Diciembre del 2013, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien por cuanto fue solicitado por las partes en el referido escrito, se ordena expedir por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, las dos (02) Copias Certificadas de la solicitud, sus anexos, del presente auto de homologación y entregarlas a los solicitantes, a los fines legales pertinentes. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo Peña Ramos.- La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.-
Lrz.-
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