Interlocutoria.-
Negó merito favorable de los autos. Y admisión de pruebas.
23-01-2015.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000939
Vistas las pruebas promovidas mediante escrito de fecha 12 de Noviembre del 2014, por la ciudadana YOLIMAR MARIA MALAVE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.368.979, parte actora en la presente causa, a través de su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.053, las cuales se agregaron a los autos en fecha 19 de enero del 2015; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la prueba que encabeza el CAPITULO I, previamente observa:
Que el apoderado actor, ciudadano JESUS RAFAEL ZABALETA YAÑEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.053; en su escrito de promoción de pruebas, encabezado del capitulo I, alega el mérito favorable de los autos.-
Al respecto advierte este Juzgador que al manifestar que se reproduce el mérito favorable de los autos, tal como lo ha señalado el aludido apoderado Judicial, no es un medio de prueba admisible en nuestro ordenamiento jurídico.
En este sentido, ha sostenido la doctrina Jurisprudencial moderna que la reproducción del mérito favorable de autos constituye por si mismo una manifestación del principio de la comunidad de la prueba, conforme a la cual las pruebas no pertenecen al promovente, pertenecen al proceso y será el Juez quien las valorará o apreciará a favor de la parte a quien le beneficie, la cual puede ser o no, la parte que las trajo al proceso. En este sentido, el mérito favorable de los autos se traduce en que la parte solicita al Juez, que tome y valore a su favor todos los medios que no hayan sido promovidos por él y que le favorezcan. Por último, cuando la parte reproduce el mérito probatorio no invocando un medio de prueba en específico que lo favorezca y la forma como lo beneficia, el Juez no se encuentra obligado a tomar o valorar las pruebas a favor de alguna de las partes procesales.
De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba “el mérito favorable de los autos” sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha promovido el apoderado Judicial de la parte demandante no debe ser considerado como instrumento probatorio, porque no cabe dentro de la cita de la presente decisión transcrita. En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha por la parte actora en el presente juicio, en su escrito de fecha de 12 de Noviembre del 2014. - Así se decide.-
Ahora bien por cuanto las demás pruebas, contenidas en el capitulo II, numerales: 2, 3 Y 4; Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Dr. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino.-
Lrz.-
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