REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000633

Vista la anterior diligencia de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2014; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente Recurso.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Alfredo Peña La Secretaria

Abg. Judith Milena Moreno Sabino



/ Joybell M.-