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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
 Barcelona, veintiseis de enero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: BP02-R-2014-000633
 
 Vista la anterior diligencia de fecha 22 de enero de 2015, suscrita por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.558, en su carácter de apoderada actora, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 17 de noviembre de 2014; este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones contenidos en la mencionada diligencia, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminado el presente Recurso.- Cúmplase.-
 El Juez Temporal
 
 Abg. Alfredo Peña			                                       La Secretaria
 
 Abg. Judith Milena Moreno Sabino
 
 
 
 / Joybell M.-
 
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