REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO Nº BP02-M-2014-000105

Visto el Escrito que antecede, de fecha 19 de Enero del 2.015, suscrito por una parte por la Abogada ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.121, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, y por la otra parte por el ciudadano JOSÉ LUÍS CERMEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.163.258 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ANNA EMMA LABANCA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 228.605, mediante el cual celebran Transacción en el presente juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, en la cual la parte demandada procede hacer Dación en Pago a la parte demandante de dos (2) Vehículos de su propiedad, transmitiendo los derechos de propiedad, posesión y dominio sobre: 1).- Vehiculo, clase: automóvil; modelo: AVEO LT/4P T/A C/A GNV; tipo: SEDAN; marca: CHEVROLET; placas: AC280MA; año: 2.011; color: PLATA; serial de carrocería: 8Z1TM5C63BV312453; serial de motor: F16D37256861; el cual es propiedad del demandado, según Certificado de Registro Nº 109100753788, de fecha 04 de Abril del 2.013; 2).- Vehículo, clase: CAMIONETA; modelo: F150; tipo: PICK-UP; marca: FORD; placas: A44BG7F; año: 1.986; color: BLANCO Y NEGRO; serial de carrocería: AJF1GY22457; serial del motor: L-6; el cual es propiedad del demandado, según Certificado de Registro Nº 130100108323, de fecha 17 de Diciembre del 2.013; y asimismo, solicita Copia Certificada del escrito de Transacción y del Auto de Homologación; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por las partes expresados en dicho Escrito; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, expídase por Secretaria una Copia Certificada del Escrito de Transacción y del Auto de Homologación, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio. Archívese el Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se expidió la Copia Certificada arriba ordenada, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,

Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia