REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-000302

Vista la Inhibición planteada en fecha trece (23) de enero de 2015, por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.002.025, en su condición de Secretaria Titular de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio de SIMULACIÓN, hubiere incoado el ciudadano HECTOR GUEVARA CARPIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 2.773.670, asistido por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MIRANDA y ANTONIO JOSÉ USTARIZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 4.948.300 y 8.217.785 respectivamente; signado bajo la nomenclatura Nº BP02-V-2014-000302; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

II
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir.

Evidenciando este Sentenciador que dentro del lapso a que se contrae el Artículo 86 ejusdem, la Secretaria inhibida no fue allanada por las partes, pasa de seguidas este Juzgado a decidir la Inhibición planteada previa las siguientes consideraciones:

Dispone el Artículo 82 ejusdem, en su ordinal 18°, lo siguiente:
"Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...20°..."Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.".-
Sustenta la referida ciudadana su Inhibición en la norma "in comento", esto es, “…por cuanto el día 23 de Enero de 2015, siendo aproximadamente las 10: 30 a.m se presentó al despacho de este Tribunal el ciudadano ANTONIO JOSÉ USTARIZ RONDÓN, co-demandado en su condición en el presente juicio, haciendo graves aseveraciones contra mi persona, la cual coloca en detrimento mi reputación como secretaria de este Juzgado, manifestando que yo estaba parcializada con la parte demandante y que supuestamente así se lo habían comunicado personas que a diario acudían a este Tribunal. Es por lo antes expuesto y por considerar una falta de respeto a mi persona…”
Dada la declaración hecha por la Secretaria Inhibida, evidencia este sentenciador que la misma se sustenta en una causa legal, como lo es la prevista en el ordinal 18°, del artículo 82 ejusdem; razón por la cual la inhibición planteada debe prosperar. Así se Declara.-

III
DECISIÓN.

Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el juicio de SIMULACIÓN, hubiere incoado el ciudadano HECTOR GUEVARA CARPIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, titular de la cédula de identidad Nº 2.773.670, asistido por el abogado en ejercicio ELISEO MORFFE RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.185, en contra de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ MIRANDA y ANTONIO JOSÉ USTARIZ RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 4.948.300 y 8.217.785 respectivamente; signado bajo la nomenclatura Nº BP02-V-2014-000302; Inhibición que fundamenta en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por estar la misma sustanciada en causa legal. Así se decide.-

En consecuencia, desígnese en esta misma fecha a la ciudadana LUISA RIVERO ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.017, Secretaria Accidental para actuar junto con el ciudadano Juez Temporal de la causa en la tramitación del presente procedimiento, Así también se Decide.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año 2.015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña Ramos. La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Accidental,

Luisa Rivero Zacarías.