REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000012

I
Se contrae la presente pretensión al Divorcio intentado por el ciudadano Francisco Javier Hernández Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.476.308, domiciliado en el Municipio Guanta del estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial abogado Alcides Vallejo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 8.609; contra la ciudadana Stefanía Del Carmen Martínez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.511.348, domiciliada en la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui.

Expuso la parte actora en su escrito libelar: Que en fecha 30 de noviembre del año 2012, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, con la ciudadana Stefanía Del Carmen Martínez Gutiérrez, según consta de acta de matrimonio que anexara adjunta al libelo de la demanda marcada con la letra “B”. Que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento “B”, planta baja del Edificio “E” de la Urbanización Puerto Mar, Avenida Raúl Leoni de la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del estado Anzoátegui.

Expuso asimismo que, al comienzo de su vida matrimonial, todo transcurría en armonía y felicidad, se socorrían mutuamente, y cada quien cumplía con sus deberes conyugales. Que a los cinco (05) meses de matrimonio, Stefanía Martínez, fue a su decir, cambiando su conducta en el hogar, dejando de cumplir con sus deberes y obligaciones conyugales, dejando de atenderle; que ante tal situación procedió a preguntarle, el porqué de su cambio de conducta, y ésta le respondió que ella no quería seguir viviendo con él porque ya no le tenía amor, y que se iría del hogar conyugal, como efectivamente lo hizo en fecha 07 de julio de 2013, cuando ella recogió sus enseres personales y ropa de vestir y se marchó del hogar voluntariamente y sin justificación alguna. Que ante lo anterior ha tratado de salvar su matrimonio y todas sus gestiones han sido inútiles. Que todos los hechos denunciados configuran la causal de divorcio tipificada en el Código Civil, como abandono voluntario, por lo que ocurre ante este Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana Stefanía Martínez Gutiérrez, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

Manifestó asimismo, que durante su matrimonio no fueron adquiridos bienes de fortuna ni procrearon hijos.
Finalmente, solicitó sea declarada con lugar la demanda en la definitiva.

II
En fecha 28 de enero de 2014, se dio entrada a la presente causa, y se admitió la misma, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Una vez cumplidas las formalidades de la citación personal de la referida demandada y practicada la notificación de la Fiscal de Ministerio Publico, oportunamente se celebraron los actos conciliatorios y de contestación de demanda.

Estando la presente causa en etapa probatoria, hizo uso de ese derecho sólo la parte actora, lo que hizo en los siguientes términos:
En su Capítulo I, reprodujo el mérito favorable a los autos.
En el Capítulo II, opuso a la demandada los documentos que anexara al libelo.
En el Capítulo III, promovió las testimoniales de los ciudadanos Mary Marcano Lárez, Carmen Muziotti Maleno y Pedro Vallejo Missel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.306.590, 8.247.053 y 18.848.624, respectivamente.

En fecha 16 de julio de 2014, se admitieron las pruebas promovidas, salvo su apreciación en la definitiva, y se fijaron las oportunidades para evacuar las testimoniales promovidas.

Estando la presente causa para etapa de informes, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que se dijo “vistos” para sentencia, mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2014
III
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR


Realizados como fueron todos los trámites legales, la controversia quedó planteada a los efectos de determinar si efectivamente la conducta de la cónyuge demandada, ciudadana Stefanía Del Carmen Martínez Gutiérrez, encuadra dentro de la causal invocada por la parte actora, es decir, si se encuentra incursa en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, que se refiere al abandono voluntario de las obligaciones conyugales; en consecuencia, corresponde a la parte demandante probar los hechos alegados en su libelo de demanda, ya que es él quien tiene la carga de la prueba y al efecto el Tribunal observa:

IV
DE LA PROMOCION Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante, promovió el documento relativo al Acta de Matrimonio Nº 703, de fecha 30 de noviembre de 2012, emanada del Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, cursante al folio 08 de la presente causa, al cual este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando así demostrado el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Francisco Hernández y Stefanía Martínez. Y así se decide.

Promovió asimismo las testimoniales de los ciudadanos, Mary Cruz Marcano Lárez, Carmen Muziotti Maleno y Pedro Vallejo Missel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 8.306.590, 8.247.053 y 18.848.624, respectivamente, quienes declararon por ante este Juzgado, y en cuyas deposiciones los testigos fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, observando este Tribunal, que efectivamente conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Francisco Hernández Velásquez y Stefanía Martínez Gutiérrez; que si saben y les constan que son cónyuges, y que la ciudadana Stefanía Martínez Gutiérrez, abandonó el hogar voluntariamente en fecha 07 de julio de 2013. Por tal motivo, considera este Sentenciador, que es menester para los testigos al momento de intentar probar la causal antes mencionada, que deben declarar en forma precisa y específica, concordando los hechos, circunstancias y motivos que en resumen permitan la valoración integral de tales declaraciones. En ese sentido, considera asimismo este Tribunal que, de las deposiciones de los testigos evacuados, se demuestra el abandono voluntario, alegado, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil; por lo que los testigos promovidos y evacuados son valorados por estar contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos específicos alegados en la demanda, relativo al abandono voluntario; por lo que en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman sus dichos en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió. Así se declara.

Visto todo lo anterior, aprecia este Juzgador, que la pretensión demandada es el DIVORCIO, solicitada sobre la base del abandono voluntario, consagrado en el artículo 185 en su ordinal 2º, observándose, con la prueba testimoniales de los ciudadanos Mary Cruz Marcano Lárez, Carmen Muziotti Maleno y Pedro Vallejo Missel, que la parte demandante a lo largo del proceso demostró el abandono voluntario alegado, razón está por la cual considera este Juzgador, que la pretensión de divorcio propuesta debe prosperar en derecho con fundamento a la referida causal. Así se declara.-
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano Franscisco Javier Hernández Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.476.308, en contra de la ciudadana Stefanía Del Carmen Martínez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.511.348; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los prenombrados ciudadanos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de noviembre del año 2012, según consta de acta de matrimonio Nº 703, acompañada a los autos en copia certificada. Así también se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente procedimiento.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2.015).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo las 02:29 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,



Abg. Mirla Mata Rojas.