REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2015-000057

Vista la presente solicitud de Homologación, presentada por el abogado Edson Canache Jiménez, en su carácter de Defensor Público con competencia en Materia Agraria, quien asiste a los ciudadanos Zuribel Barrios, Simón Urbano, Iván Hernández y Ramón Aray, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.631.444, 19.707. 796, 15.416.643 y 19.169.170, respectivamente, el cual se le dio entrada y el curso legal correspondiente a este Despacho en fecha 15 de enero del año 2015.-

De autos se evidencia que en fecha 29 de octubre del 2015, comparecieron por ante el despacho de Defensoría Publica Agraria del Estado Anzoátegui los ciudadanos Zuribel Barrios, Simón Urbano, Iván Hernández y Ramón Aray, antes identificados y celebraron un convenimiento, el cual cursa a los folios 4, 5 y 6 de la presente solicitud, en cuyo acto las partes solicitaron la homologación del mismo en los términos convenidos entre ellos, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el referido convenimiento, en los mismos términos y condiciones suscrito por ellos.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 15 días del mes de enero del año dos mil quince.- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRLA MATA ROJAS