REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2014-001824
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que mediante auto de fecha 05 de diciembre del 2014, ase admitió la presente demanda contentiva de Acción Mero Declarativa, incoada por la ciudadana Angelina Gómez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.302.265, domiciliada en Calle Marín, casa S/N, Poligonal A del Sector Razetti I, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se ordenó citar al ciudadano Noel Arturo Marval Lashley, hijo del “de cujus” ciudadano Ciro Antonio Marval, quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad nº 3.134.272, asimismo, se observa que en el auto de admisión se ordenó la citación de los herederos desconocidos, mediante edicto conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de procedimiento Civil.-
Ahora bien, es preciso señalar que la presente pretensión es invocada por la ciudadana Angelina Gómez González, a objeto de lograr la declaración de una “relación concubinaria”, que a su decir, mantuvo con el hoy occiso ciudadano Ciro Antonio Marval, evidenciándose del acta de defunción del citado ciudadano, que el mismo tuvo un hijo de nombre Noel Arturo Marval Lashley; por lo que al estar establecido debidamente el heredero conocido, este Tribunal debe ordenar su citación; igualmente, la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 12 de agosto del 2011, expediente 2011-240, señaló que en los casos que se subsuman a los supuestos contenidos en el artículo 507 del Código Sustantivo, se debe publicar un Edicto para el conocimiento general dirigido “a cualquier persona que pueda tener interés en el proceso”, y no a los herederos desconocidos como erróneamente se señaló en el auto de admisión; por tal motivo, este Tribunal a objeto de garantizar el debido proceso y corregir las faltas del Tribunal que afecten al orden público o que puedan perjudicar los intereses de las partes sin culpas de estas, repone la presente causa al estado de nueva admisión, razón por la cual se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones cursantes en autos desde el 05 de diciembre del 2014, inclusive.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas