REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-001510
Visto el escrito de de fecha 11 de noviembre de 2014, presentado por la Ciudadana Biaudelys Gil Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.915.265, actuando en su carácter de avalista, principal pagadora y Directora General de la empresa R.M.A. CORPORACIÓN, C.A., persona jurídica, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14/04/2011, anotado bajo el Nº 13, Tomo 27-A, identificada con el Registro Fiscal (RIF) Nº J-31379614-0, debidamente asistida por el abogado Juan Carlos Hernández, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.382, parte demandada, quien expone a los fines de extinguir el presente juicio lo Siguiente: Primero: Que reconocen y ratifican las obligaciones esgrimidas en el juicio que intentó el Banco en su contra, el cual se sustancia por ante este Juzgado, bajo la nomenclatura signada con el Nº BP02-V-2014-0001510, por Cobro de bolívares, que por dicho motivo se dieron por citados y/o intimados en el presente juicio, previa renuncia al plazo de comparecencia y reconocen que la obligación adeudada en la actualidad se encuentra liquida, exigible y de plazo vencido a favor de el Banco.- Segundo: Que convienen tanto en los hechos como en el derecho planteado en el libelo de demanda conforme al artículo 363 del Código de procedimiento Civil y por ello solicitan la correspondiente homologación del referido escrito de convenio.- Tercero: Que a los fines de saldar las obligaciones pendientes las cuales son liquidas, exigibles y de plazo vencido, proponen al Banco, les sea otorgado un plazo de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir del día 11 de noviembre del 2014, todo ello con el fin de realizar un pago único y definitivo de la obligación conforme a posición deudara presentara el Banco.- Cuarto: De igual forma reconocen y se comprometen a pagar los intereses que se sigan causando hasta que se haga efectivo el pago en el plazo señalado y reconocen las costas procesales generados en el juicio.- Quinto: Indicaron la dirección procesal de los accionados en la Calle San Carlos, Condominio Las Palmas, Urbanización Colonias del Río, Sector “C”, Nueva Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.- Y vista asimismo la diligencia de fecha 21 de enero del 2015, presentada por el abogado Pedro Luís Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial del Banco Exterior, Banco Universal, parte demandante en el presente proceso, mediante la cual expone: Que vista la manifestación unilateral de voluntad emitida por los demandados acepta en nombre de su representada el plazo solicitado y solicitó al Tribunal se imparta la respectiva homologación para que dicha manifestación de voluntad surta sus efectos legales.- El Tribunal, en tal sentido, acuerda de conformidad con lo solicitado y homologa el convenimiento presentado por la parte demandada y aceptado por la parte demandante en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se libró oficio ordenado.- Conste,
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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