REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2015-000007
I
Se contrae la presente pretensión a Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria intentada por la ciudadana Yamilet Rodríguez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.887.513, de este domicilio, asistida judicialmente por el abogado José Ortega Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.269, en contra del ciudadano José Del Valle González Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.324.444, de este domicilio.
Expuso la parte actora en su escrito libelar: Que desde el mes de agosto de 1.986 hasta el mes de mayo de 1.989, conformó una unión estable de hecho de manera pública y notoria, con el ciudadano José González; que procrearon durante su unión, dos (02) hijos, José Manuel González Rodríguez, nacido en fecha 10 de agosto de 1.987, y Aura Del Carmen González Rodríguez, nacida en fecha 10 de octubre de 1.988, y anexó las partidas de nacimiento, marcadas “A” y “B”, respectivamente. Que producto de la alegada unión estable de hecho, adquirieron a su decir, con el esfuerzo de su trabajo, los siguientes bienes: Un vehículo, clase: Camión, marca: FORD, modelo: F-350, año: 1.982, color: Rojo: Placas: 031-FAT, según Título de Propiedad Nº AJF3CCP46147-1-1, de fecha 08 de junio de 1.989, a nombre de José González, que anexara marcada “C”. Una casa ubicada en la vereda 48, Nº 06, Sector 3, de la Urbanización Boyacá II, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, constante de 150 M2, el cual fue adquirido por José González, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 01 de septiembre de 1.988, anotado bajo el Nº 30, Folios 118 al 119, Protocolo Primero, Tomo 11, Tercer Trimestre del año 1.988, el cual anexara marcado “D”.
Que habiéndose producido una separación de hecho entre ellos, cesó igualmente la sociedad de gananciales. Que hasta la fecha no ha sido posible un arreglo en su relación con respecto a la partición y liquidación.
Fundamentó su demanda en lo establecido en los artículos 26, 51 y 77 Constitucional, así como 221, y 767 del Código Civil, y en las disposiciones contenidas en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por último manifestó que procedía a demandar la partición de la sociedad concubinaria en una proporción del 50% para cada una de las partes.
Estimó la demanda en un millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,oo), equivalentes a ocho mil seiscientos sesenta y un Unidades Tributarias (8.661 U.T.).
II
En fecha 23 de enero de 2015, se dio entrada a la presente causa, y siendo la oportunidad para pronunciarse acerca de la admisibilidad de la misma, considera este Tribunal oportuno destacar los siguientes:
De la revisión de las actas que conforman la presente causa evidencia claramente este Juzgador, que la ciudadana Yamilet Rodríguez Rodríguez, parte demandante, no consignó a los autos, el instrumento en que se fundamenta o se deriva el derecho deducido, el cual debe obligatoriamente ser consignado junto al libelo de la demanda; esto es, el documento judicial o legal que acredite su cualidad de concubina del ciudadano José González Gómez, en el lapso de agosto de 1.986 hasta mayo de 1.989, tal y como fuere alegado, razón por la cual, siendo evidente que la parte actora incumplió con lo dispuesto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que debe forzosamente este Tribunal, declarar Inadmisible la presente causa, tal y como quedará expresado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN.

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Partición Y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, intentada por la ciudadana Yamilet Rodríguez Rodríguez, en contra del ciudadano José González Gómez, ambos identificados. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de enero del año 2.015.- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha, siendo 09:35 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,



Abg. Mirla Mata Rojas.